10 noviembre, 2025
Les informamos que las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación para 2026 han sido publicadas en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 07 de noviembre de 2025, tras haber sido aprobadas por la H. Cámara de Senadores en sus términos, sin modificaciones a la Minuta originalmente remitida a estos por la Cámara de Diputados.
El objetivo primordial declarado en la exposición de motivos y dictamenes de estas reformas es fortalecer las facultades de la autoridad hacendaria, prevenir y combatir de manera más eficaz la evasión y elusión fiscal, además de buscar una simplificación fiscal sustantiva y el fortalecimiento de la seguridad jurídica.
A continuación, destacamos los cambios más relevantes que impactarán directamente la operación de las empresas:
Se adicionan nuevos supuestos para la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) (Art. 17-H Bis), herramienta esencial para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Las causales incluyen:
Se reforma el artículo 29-A del CFF para otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes. Así, los CFDI podrán ser cancelados a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Se adicionan nuevos requisitos fiscales para los CFDI, a saber:
El que los CFDI que expidan los contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, deberán contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de energía.
Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos juridicos reales. Para este último requisito se precisa en la disposición que los comprobantes que no lo cumplan se considerarán falsos para efectos del CFF.
La reforma armoniza el CFF en relación con los delitos en los cuales resulta procedente la prisión preventiva oficiosa.
Se incorpora un nuevo supuesto de infracción para aquellos contribuyentes que condicionen la expedición del CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal. El receptor solo necesita proporcionar su clave RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso fiscal.
Se establece la obligación para los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la información de carácter fiscal que obre en sus sistemas o registros, con el fin de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. El incumplimiento a esta obligación formal podrá dar lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital.
En el ejercicio de las facultades de comprobación (como visitas domiciliarias y verificación de bienes en transporte), las autoridades fiscales podrán autorizar el uso de herramientas tecnológicas para generar fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias, los cuales serán anexados a las actas y servirán como prueba.
Se amplía el plazo para realizar las notificaciones personales, por buzón tributario, por estrados y por edictos, de 3 a 20 días hábiles.
La mayoría de las reformas y adiciones a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
La única excepción es la obligación relativa a la revisión en tiempo real de plataformas digitales (Artículo 30-B del CFF), la cual entrará en vigor el 1 de abril de 2026.
Les recomendamos revisar a fondo estos cambios y realizar las adecuaciones operativas y tecnológicas necesarias para garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones fiscales.
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