Publicación en el DOF del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) para 2026

Certificado de Sello Digital, CFDI, Código Fiscal de la Federación, Plataformas tecnológicas

Les informamos que las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación para 2026  han sido publicadas en la edición vespertina del  Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 07 de noviembre de 2025, tras haber sido aprobadas por la H. Cámara de Senadores en sus términos, sin modificaciones a la Minuta originalmente remitida a estos por la Cámara de Diputados.

 

El objetivo primordial declarado en la exposición de motivos y dictamenes de estas reformas es fortalecer las facultades de la autoridad hacendaria, prevenir y combatir de manera más eficaz la evasión y elusión fiscal, además de buscar una simplificación fiscal sustantiva y el fortalecimiento de la seguridad jurídica.

 

A continuación, destacamos los cambios más relevantes que impactarán directamente la operación de las empresas:

 

I. Cambios Relevantes en Comprobantes y Sellos Digitales

  1. Nuevas Causales de Restricción Temporal del Certificado de Sello Digital (CSD)

Se adicionan nuevos supuestos para la restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) (Art. 17-H Bis), herramienta esencial para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Las causales incluyen:

  • Cuando se detecte que los contribuyentes tienen créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad, siempre que en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la restricción hayan emitido CFDI por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.
  • Si los contribuyentes emiten CFDI sin la clave ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante.
  • Para contribuyentes de hidrocarburos/petrolíferos: Si no declaran el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía (CNE), si enajenan combustibles sin haberlos importado o adquirido legalmente, o si declaran un número incorrecto sin contar con el permiso.
  1. Plazo Máximo para Cancelación de CFDI

Se reforma el artículo 29-A del CFF para otorgar mayor certeza jurídica a los contribuyentes. Así, los CFDI podrán ser cancelados a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Se adicionan nuevos requisitos fiscales para los CFDI, a saber:

El que los CFDI que expidan los contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, deberán contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de energía.

Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos juridicos reales. Para este último requisito se precisa en la disposición que los comprobantes que no lo cumplan se considerarán falsos para efectos del CFF.

  1. Combate a la Emisión de Comprobantes Fiscales Falsos (Arts 29.A y 49 Bis)

La reforma armoniza el CFF en relación con los delitos en los cuales resulta procedente la prisión preventiva oficiosa.

  • Se define que los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito de amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales se considerarán falsos.
  • Se establece un nuevo procedimiento de visita domiciliaria (Art. 49 Bis) que permite a la autoridad determinar la presunción de que los CFDI son falsos.
  • En caso de que el contribuyente (emisor) no desvirtúe la presunción de falsedad, las operaciones contenidas en dichos comprobantes no producirán efecto fiscal alguno.
  • Impacto en Receptores (Clientes): Si el nombre del emisor es publicado en el DOF y el Portal del SAT por haber emitido comprobantes falsos, los terceros que recibieron dichos CFDI contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para presentar una declaración complementaria y revertir el efecto fiscal que les hubieran dado. La omisión de corregir esta situación resultará en la restricción temporal del CSD del receptor (Art. 17-H Bis, Fracción XIV).
  1. Infracción por Condicionar la Emisión de CFDI (Arts. 83, fración IX)

Se incorpora un nuevo supuesto de infracción para aquellos contribuyentes que condicionen la expedición del CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o la Constancia de Situación Fiscal. El receptor solo necesita proporcionar su clave RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso fiscal.

 

II. Otros Aspectos Destacados

  1. Fiscalización de Plataformas Digitales

Se establece la obligación para los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la información de carácter fiscal que obre en sus sistemas o registros, con el fin de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. El incumplimiento a esta obligación formal podrá dar lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital.

  1. Uso de Herramientas Tecnológicas en Actos de Fiscalización

En el ejercicio de las facultades de comprobación (como visitas domiciliarias y verificación de bienes en transporte), las autoridades fiscales podrán autorizar el uso de herramientas tecnológicas para generar fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias, los cuales serán anexados a las actas y servirán como prueba.

  1. Ampliación del Plazo de Notificaciones

Se amplía el plazo para realizar las notificaciones personales, por buzón tributario, por estrados y por edictos, de 3 a 20 días hábiles.

 

III. Entrada en Vigor de la Reforma

La mayoría de las reformas y adiciones a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.

La única excepción es la obligación relativa a la revisión en tiempo real de plataformas digitales (Artículo 30-B del CFF), la cual entrará en vigor el 1 de abril de 2026.

Les recomendamos revisar a fondo estos cambios y realizar las adecuaciones operativas y tecnológicas necesarias para garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones fiscales.

 

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