Publicación de la RMF 2026

CFDI, Código Fiscal de la Federación, Resolución Miscelánea Fiscal

El pasado domingo 28 de diciembre de 2025 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para el ejercicio fiscal de 2026.

 

La RMF para el 2026 contiene cambios importantes, toda vez que establece formas y procedimientos para el cumplimiento fiscal derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Ingresos para 2026 publicado en el mismo órgano de difusión el 7 de noviembre de 2025.

 

 

En Digital Signature te informamos de los cambios más relevantes y de impacto para la gran mayoría de los contribuyentes:

  • El Anexo 1-A que contiene los trámites fiscales, cambia de numeración al Anexo 2
  • Se incorpora el Anexo 10 que señala las obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos.
  • Se recorre la numeración de los Anexos de Controles Volumétricos

    El Anexo 30, ahora es el Anexo 21 que señala las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.

    El Anexo 31, ahora es el Anexo 22, que contiene los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.

    El Anexo 32, ahora es el Anexo 23, que contiene las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.

  • Para efectos de la obtención de la opinión de cumplimiento contenido en la Regla 2.1.36., se incorpora que la autoridad verificará que al contribuyente solicitante no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
  • En la regla 2.3.2. correspondiente a saldos de ISR a favor de personas físicas, se incorpora que para hacer uso de la facilidad contenida en dicha regla que el contribuyente solicitante no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
  • Cambia de numeración la regla de Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales, ahora es la 2.4.14., asimismo, cambia la numeración de la ficha de trámite a la 38/CFF y se incorpora a la regla que con la finalidad de que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, al momento de presentar el referido aviso se deberá indicar el número de acciones, valor nominal de las partes sociales, número de certificados de aportación o cualquier nombre con que se le reconozca a las participaciones en el capital social de sus socios o accionistas.
  • Se incorpora la regla 2.4.17., que contiene el procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales.
  • En la regla 2.5.6., se incorporan claves de actividades para efectos de la actualización de actividades relacionadas con el pago del IEPS.
  • Se elimina la regla 2.5.9., Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad, en razón de que dicha facultad ahora está contenida en el CFF.
  • En la regla 2.6.14. se incorpora la obligación para los sujetos de hidrocarburos de generar los reportes diarios de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer párrafo del CFF y mantenerlos como parte de su contabilidad.
  • Se incorpora la regla 6.2.2., Información relativa al dictamen pericial para comprobar los litros enajenados y el precio de enajenación del hidrocarburo o petrolífero tratándose de estaciones de servicio, para señalar que para los efectos del artículo 56, fracción VII, penúltimo párrafo del CFF, el dictamen pericial, con el que los contribuyentes podrán comprobar los litros enajenados y el precio de enajenación por cada tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberá ser emitido por contador público inscrito que cumpla con los requisitos establecidos en la regla 2.10.9., mismo que deberá ser apoyado por el profesionista que cuente con un informe de evaluación aprobatorio por una entidad de acreditación de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad o conforme su Transitorio Sexto.
  • Se incorpora a la regla 2.7.1.34. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI para establecer que tratándose de los CFDI de tipo ingreso y egreso con el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y de los CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en donde se registre en el campo “BienesTransp” del complemento la o las claves “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos, y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, el receptor del comprobante deberá manifestar a través del Portal del SAT la aceptación de la cancelación, por lo que no aplica la facilidad de la regla.
  • En la regla 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor, se incorpora como excluyentes de la facilidad a los CFDI de tipo ingreso y egreso con el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y de los CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en donde se registre en el campo “BienesTransp” del complemento la o las claves “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos, y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos.
  • Se elimina la regla 2.7.1.46, plazos para la cancelación de CFDI, ya que está facilidad está ahora contenida en el CFF.
  • Se incorpora la regla 2.7.1.48., Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos, para establecer que los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal, y estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.
  • En la regla 2.7.2.1., se incorpora como requisito para obtener la autorización para operar como PCCFDI el que no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF, así como no haber realizado operaciones con contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobant.es fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
  • En la regla 2.7.2.8., Obligaciones de los proveedores de certificación de CFDI, se agrega la obligación de resguardar la L_CNE, así como el que no se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
  • En la regla 2.7.2.12., se adiciona la causal de revocación de la autorización para operar como PCCFDI el que se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF o que haya realizado operaciones con contribuyentes a los que se les haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobant.es fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
  • Se incorpora la regla 2.7.5.8., CFDI por concepto de nómina que deben expedir los patrones que contraten adultos mayores o personas que padezcan discapacidad, para establecer que los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores de 65 años o personas que padezcan discapacidad, además de los requisitos a que se refiere el artículo citado, deberán manifestar en el campo ”Concepto” del nodo “Percepcion” del CFDI de nómina la leyenda “Pago de nómina – Adulto mayor” o “Pago de nómina – Certificado discapacidad”, según corresponda, por cada tipo de percepción de acuerdo al tipo de estímulo que corresponda.
  • Se incorpora la regla 7.7.1.6., Cancelación de CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, cuando se traslada Gasolina o Diésel, para establecer que , la cancelación de los CFDI de tipo traslado con ”Complemento Carta Porte”, donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, alguna de las siguientes: “15101505” Combustible Diesel, “15101514”; Gasolina regular menor a 91 octanos; y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, podrán cancelarse sin aceptación, desde que se emitan y hasta antes de que se inicie el traslado. Transcurrido este plazo, los CFDI quedarán como no cancelables. Una vez iniciado el traslado, no podrá emitirse el citado CFDI con “Complemento Carta Porte”.
  • Se modifica la regla 2.9.9, Informe de hechos u omisiones en facultades de comprobación y comparecencia para corregir su situación fiscal, para adiciona, que las personas morales que deseen ejercer el derecho consistente en que las autoridades fiscales informen los hechos y omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones, el requisito de acompañar la documentación necesaria que permita corroborar la veracidad de la información proporcionada, tales como escritura constitutiva, testimonio o póliza expedida por fedatario público. De no proporcionar lo solicitado, se entenderá que no es su deseo ejercer el derecho contenido en el artículo 42, sexto párrafo del CFF.
  • Se adiciona la regla 2.9.15. Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT.
  • Se incorporan las reglas:
    • 9.16., Publicación de contribuyentes.
    • 9.17. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción.
    • 9.18., Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales.
    • 9.19., Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal.
    • 9.20. Procedimiento para la consulta de los listados de contribuyentes a que se refieren los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF.
    • 9.21 Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • En la regla 2.11.5, Dispensa de garantizar el interés fiscal se incorpora que la facilidad no será aplicable a los contribuyentes que se hubieran ubicado en el supuesto a que se refiere el artículo 17-H Bis, fracción XII del CFF, a los que previamente se les haya autorizado un convenio de pago a plazos y hayan incumplido el mismo, por lo que deberán garantizar el crédito fiscal a satisfacción de la autoridad, en los términos de las formas establecidas en el artículo 141, fracciones I y II del CFF en los subsecuentes convenios que soliciten.
  • Se incorpora la regla 2.12.4., Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal.
  • Se incorpora la regla 2.12.5. Formalidades para la expedición del billete de depósito.
  • Se elimina la regla 2.12.11. Títulos valor como garantía del interés fiscal.
  • Se incorpora la regla 2.14.15. Porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, en relación con las obligaciones en materia de CRS, FATCA o beneficiario controlador.
  • En la regla 3.3.18., Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se incorpora que se admitirá a trámite la solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles siempre y cuando la persona moral solicitante no cuente con algún juicio de nulidad o de amparo promovido en los últimos cinco ejercicios fiscales, contados a partir del ejercicio fiscal en que se presente la solicitud de autorización, en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles o de vales de despensa o cualquier acto conexo a las mismas.
  • En la regla 3.3.1.12. Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se incorpora como causal de revocación que el emisor autorizado se le haya emitido y notificado la resolución que determina que emiten falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.
  • Se elimina la regla 3.16.13., Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo.
  • Se elimina la regla 4.1.12., Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo.
  • Se incorporan las reglas:
    • 1.18., Notoria imposibilidad práctica de cobro aplicable a las instituciones de crédito conforme al artículo 25, fracción V de la LIF.
    • 1.19. Notoria imposibilidad práctica de cobro en créditos otorgados por las instituciones de crédito, cuya suerte principal exceda de 30 mil UDIS.
    • 1.20. Notoria imposibilidad práctica de cobro en créditos otorgados por instituciones de crédito a personas físicas que tributen bajo un régimen fiscal distinto al de actividades empresariales.
    • 1.21. Emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados.
    • 1.22. Requisitos y procedimiento para la aplicación de los estímulos fiscales para las instituciones de seguros.
    • 3.1 Requisitos para pagar el ISR por recursos mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país.
    • 3.2. Recursos retornados o ingresados al país en diversas operaciones.
    • 3.3. Documentación relacionada con el desistimiento de medios de defensa.
    • 3.4. Aviso del destino de los recursos mantenidos en el extranjero retornados o ingresados al país.
    • 3.5. Recursos destinados al pago de pasivos a favor de la Federación.
  • Se incorpora el Capítulo 9.4. Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026.
  • Se incorpora la regla 12.1.11., IEPS pagado por juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de Internet o plataformas digitales de intermediación.
  • Se modifica la regla 12.2.7. Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros, para incluir la información que deben proporcionar los contribuyentes que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros.
  • Se incorpora la regla 12.2.11., Entero de retenciones del IEPS por juegos con apuesta y sorteos a través de plataformas digitales de intermediación.
  • Se incorpora la regla 12.2.12. Declaración informativa de plataformas digitales de intermediación por la prestación de servicios por juegos con apuestas y sorteos.

Artículo transitorio, relevante

Décimo

Tercero.     Para los efectos de las reglas 2.7.1.34., tercer párrafo, 2.7.1.35., fracciones I y III, referentes al “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, 2.7.1.48, así como lo señalado en la sección III.3 Listado de la Comisión Nacional de Energía (L_CNE) de la fracción III. ”Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, y LRFC y L_CNE”, y el numeral 9 “Atributo ClaveProdServ”, de la sección VI.1 “Validaciones adicionales al Anexo 20”, de la fracción VI “Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica” del Anexo 29, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8., segundo párrafo.

 

En el siguiente enlace se puede consultar la publicación oficial:

https://www.dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5777216

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