30 diciembre, 2025
El pasado domingo 28 de diciembre de 2025 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para el ejercicio fiscal de 2026.
La RMF para el 2026 contiene cambios importantes, toda vez que establece formas y procedimientos para el cumplimiento fiscal derivado de la reforma al Código Fiscal de la Federación y a la Ley de Ingresos para 2026 publicado en el mismo órgano de difusión el 7 de noviembre de 2025.
En Digital Signature te informamos de los cambios más relevantes y de impacto para la gran mayoría de los contribuyentes:
El Anexo 30, ahora es el Anexo 21 que señala las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
El Anexo 31, ahora es el Anexo 22, que contiene los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan.
El Anexo 32, ahora es el Anexo 23, que contiene las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
Artículo transitorio, relevante
Décimo
Tercero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.34., tercer párrafo, 2.7.1.35., fracciones I y III, referentes al “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, 2.7.1.48, así como lo señalado en la sección III.3 Listado de la Comisión Nacional de Energía (L_CNE) de la fracción III. ”Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO, y LRFC y L_CNE”, y el numeral 9 “Atributo ClaveProdServ”, de la sección VI.1 “Validaciones adicionales al Anexo 20”, de la fracción VI “Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica” del Anexo 29, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8., segundo párrafo.
En el siguiente enlace se puede consultar la publicación oficial:
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