9 enero, 2026
Asunto: Resumen de las adiciones y cambios normativos más relevantes en el Anexo 29 publicado en el DOF el 9 de enero de 2026.
Con la publicación el día de hoy, 9 de enero de 2026, en el DOF del Anexo 29 de la RMF para 2026, se actualizan las especificaciones tecnológicas y validaciones adicionales que los Proveedores de Certificación de CFDI (PCCFDI) deben implementar de manera obligatoria. Estas disposiciones se vinculan directamente con las adiciones realizadas a los requisitos fiscales de los CFDI en el CFF para 2026, concretamente al inciso f), de la fracción V, del Artículo 29.A, en donde se establece que los CFDI deben contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de energía, y con el proceso de certificación de CFDI definido en la Regla 2.7.2.5. y las obligaciones de control y resguardo establecidas en la Regla 2.7.2.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
La modificación más significativa respecto a la versión 2025 es la incorporación de la sección III.3 “Listado de la Comisión Nacional de Energía (L_CNE)”.
Se adiciona un punto VI.3 Servicio de Cancelación, a la fracción VI. Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica., de la fracción IV del Anexo 29.
En este nuevo punto se menciona que incluyen, en sustitución de los publicados en al Anexo 20, dos listados, el primero es un listado de Códigos de respuesta que genera el servicio de cancelación de CFDI, y el segundo, un listado de Códigos de respuesta del servicio de cancelación para el CFDI de retenciones e información de pagos.
De acuerdo con el apartado VI.3 “Servicio de cancelación” del Anexo 29 de la RMF para 2026, se incluyen dos listados de códigos de respuesta que sustituyen a los publicados originalmente en el Anexo 20.
A continuación se detallan los códigos de respuesta técnicos para los servicios de cancelación:
Estos códigos aplican al servicio de cancelación de comprobantes fiscales estándar y se dividen en dos categorías lógicas:
Código | Descripción del código |
201 | Solicitud de cancelación recibida |
202 | UUID Previamente cancelado |
203 | UUID No encontrado o no corresponde al emisor |
204 | UUID No aplicable para cancelación |
205 | UUID No existe |
206 | UUID No corresponde a un CFDI del Sector Primario |
207 | No se especificó el motivo de cancelación o el motivo no es válido |
208 | Folio de sustitución inválido |
209 | Folio de sustitución no requerido |
210 | La fecha de solicitud de cancelación es mayor a la fecha de declaración |
211 | La fecha de solicitud de cancelación rebasa el límite para una factura global |
212 | Relación no válida o inexistente |
Código | Descripción del código |
300 | Usuario no válido |
301 | XML mal formado |
302 | Sello mal formado o inválido |
303 | Sello no corresponde al emisor |
304 | Certificado revocado o caduco |
305 | Certificado inválido |
310 | Uso de certificado de e.firma inválido |
311 | Clave de motivo de cancelación no válida |
312 | UUID no relacionado de acuerdo a la clave de motivo de cancelación |
Específicos para la cancelación de comprobantes de retenciones, estructurados bajo el mismo esquema lógico:
Código | Descripción del código |
1201 | Solicitud de cancelación recibida |
1202 | UUID Previamente cancelado |
1203 | No encontrado o no corresponde al emisor |
1205 | UUID No existe |
Código | Descripción del código |
1300 | Autenticación no válida |
1301 | XML mal formado |
1302 | Estructura de folio no válida |
1303 | Estructura de RFC no válida |
1304 | Estructura de fecha no válida |
1305 | Certificado no corresponde al emisor |
1306 | Certificado no vigente |
1307 | Uso de e.firma no permitido |
1308 | Certificado revocado o caduco |
1309 | Firma mal formada o inválida |
1310 | Clave de motivo de cancelación no válida |
1311 | UUID no relacionado de acuerdo a la clave de motivo de cancelación |
1312 | Folio Sustitución no válido |
1313 | Solicitud fuera del plazo de la declaración anual |
1314 | Relación no válida |
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