5 enero, 2026
El 31 de diciembre de 2025, la Presidencia de la Rep煤blica public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) un Decreto clave que impacta directamente en las reformas fiscales aprobadas recientemente en materia del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios (IEPS) para los videojuegos. Este nuevo ordenamiento, que entra en vigor el 1 de enero de 2026, concede un est铆mulo fiscal que neutraliza el gravamen previamente establecido sobre los videojuegos clasificados como no aptos para menores de 18 a帽os, esto en lo que en la pr谩ctica puede considerarse una retractaci贸n de la Titular del Ejecutivo Federal de la reforma que la misma present贸 ante el Congreso de la Uni贸n y que fue aprobada por este pr谩cticamente sin cambios, y misma que fue publicada por la propia Presidencia de la Rep煤blica en el DOF el pasado 7 de noviembre de 2025.
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Las reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios (LIEPS), publicadas en el DOF el 7 de noviembre de 2025, introdujeron un nuevo gravamen con un claro fin extrafiscal declarado.
Las reformas establecieron que se causar铆a un IEPS del 8% sobre las siguientes actividades:
El concepto de “Videojuego con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 a帽os” se defini贸 como aquellos clasificados por contener violencia intensa o escenas prolongadas de violencia intensa, derramamiento de sangre, contenido sexual o sexual gr谩fico, lenguaje fuerte o apuestas con moneda real.
El objetivo declarado en la exposici贸n de motvos presentada por la Presidencia de la Republica para gravar estos videojuegos con el 8% era:
El Decreto publicado el 31 de diciembre de 2025 introduce un est铆mulo fiscal que modifica sustancialmente el impacto econ贸mico y operativo de la nueva legislaci贸n del IEPS en el sector de videojuegos.
El Decreto otorga un est铆mulo fiscal equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la enajenaci贸n (formato f铆sico) y la prestaci贸n de servicios digitales (acceso o descarga) de los videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto.
Este beneficio aplica a:
La procedencia del est铆mulo fiscal est谩 sujeta a una condici贸n esencial: solo ser谩 aplicable en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto. Esto significa que, para utilizar el 100% del est铆mulo, el precio final cobrado al consumidor no debe incluir el 8% de IEPS.
Adem谩s, el Decreto establece que la aplicaci贸n de este est铆mulo no dar谩 lugar a devoluci贸n o compensaci贸n alguna.
Se establece que el est铆mulo fiscal no se considera ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El Decreto del 31 de diciembre de 2025 neutraliza, en la pr谩ctica, el cobro y la carga administrativa del IEPS del 8% a los videojuegos clasificados como C y D.
El efecto directo del est铆mulo es que, siempre que los contribuyentes no trasladen el IEPS a los consumidores (cumpliendo la condici贸n del Decreto), la carga tributaria del 8% sobre la enajenaci贸n y servicios de videojuegos violentos o para adultos se elimina por completo.
El est铆mulo fiscal releva a los contribuyentes de cumplir con las obligaciones fiscales formales espec铆ficas creadas por la reforma del 7 de noviembre de 2025, concretamente las establecidas en los Art铆culos 5o.-A BIS y 20-A de la LIEPS.
Esto es crucial para el sector de servicios digitales, pues los libera de:
Como consecuencia directa del relevo de obligaciones fiscales formales, el Decreto del 31 de diciembre de 2025 establece que el incumplimiento de las obligaciones relevadas (Art铆culos 5o.-A BIS y 20-A) no dar谩 lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital que permita el acceso o descarga de estos videojuegos. El bloqueo era la sanci贸n m谩s severa prevista en la reforma original.
Nota Importante: El relevo de obligaciones solo aplica al IEPS. Los prestadores de servicios digitales deben seguir cumpliendo con sus obligaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Conclusiones:
Si bien la Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios que estar谩 vigente a partir del 1 de enero de 2026 t茅cnicamente incorpora el gravamen del 8% a los videojuegos con contenido violento o para adultos (reforma de noviembre de 2025), el Decreto del 31 de diciembre de 2025 anula su efecto econ贸mico y suspende las obligaciones formales y las sanciones asociadas, al otorgar un cr茅dito fiscal del 100% condicionado a no trasladar dicho impuesto al consumidor.
Queda para el debate de legalidad sobre el Decreto del 31 de diciembre de 2025, el hecho de la Titular del Poder Ejecutivo Federal lo fundamenta dentro de las consideraciones contenidas en el propio Decreto, con la menci贸n de que el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n faculta a la persona titular del Ejecutivo Federal para dictar las medidas relacionadas con la administraci贸n, control, forma de pago, y procedimientos se帽alados en las leyes fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, as铆 como para conceder subsidios o est铆mulos fiscales, pero esto sin citar expl铆citamente que dichas facultades se encuentran en las fracciones II y III, del art铆culo 39 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, y especialmente sin motivar el Decreto y relacionarlo con dicho fundamento.
Habr谩 que estar pendientes de la posible emisi贸n de reglas en la RMF que regulen el detalle operativo de la aplicaci贸n del est铆mulo.
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