Impuesto Especial Sobre Producci贸n y Servicios a videojuegos

Decreto, Est铆mulos fiscales, IEPS

Contexto:

El 31 de diciembre de 2025, la Presidencia de la Rep煤blica public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) un Decreto clave que impacta directamente en las reformas fiscales aprobadas recientemente en materia del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios (IEPS) para los videojuegos. Este nuevo ordenamiento, que entra en vigor el 1 de enero de 2026, concede un est铆mulo fiscal que neutraliza el gravamen previamente establecido sobre los videojuegos clasificados como no aptos para menores de 18 a帽os, esto en lo que en la pr谩ctica puede considerarse una retractaci贸n de la Titular del Ejecutivo Federal de la reforma que la misma present贸 ante el Congreso de la Uni贸n y que fue aprobada por este pr谩cticamente sin cambios, y misma que fue publicada por la propia Presidencia de la Rep煤blica en el DOF el pasado 7 de noviembre de 2025.

I. El contexto de la reforma previa: el IEPS para videojuegos.

Las reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios (LIEPS), publicadas en el DOF el 7 de noviembre de 2025, introdujeron un nuevo gravamen con un claro fin extrafiscal declarado.

A.聽 Contenido y Tasa del Impuesto.

Las reformas establecieron que se causar铆a un IEPS del 8% sobre las siguientes actividades:

  1. La enajenaci贸n al p煤blico en general de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, en formato f铆sico.
  2. La prestaci贸n de servicios que permitan el acceso o descarga de estos mismos videojuegos, ya sea proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en M茅xico o por residentes en el pa铆s.

El concepto de “Videojuego con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 a帽os” se defini贸 como aquellos clasificados por contener violencia intensa o escenas prolongadas de violencia intensa, derramamiento de sangre, contenido sexual o sexual gr谩fico, lenguaje fuerte o apuestas con moneda real.

B.聽 Objetivo del Impuesto inclu铆do en la Reforma Fiscal Originalmente Aprobada y Publicada en el DOF el 7 de noviebre de 2025.

El objetivo declarado en la exposici贸n de motvos presentada por la Presidencia de la Republica para gravar estos videojuegos con el 8% era:

  • Desincentivar el Consumo: Utilizar el IEPS como un instrumento de pol铆tica p煤blica eficaz para reducir la asequibilidad y disminuir el consumo de estos videojuegos.
  • Proteger la Salud Mental: Se buscaba internalizar los costos a la salud asociados a su consumo, debido a la evidencia de que la exposici贸n a este tipo de contenido puede favorecer respuestas agresivas, disminuir la empat铆a y correlacionarse con trastornos de salud mental como tristeza, depresi贸n y ansiedad, especialmente en adolescentes. Esto se alineaba con la obligaci贸n constitucional de garantizar el derecho a la protecci贸n de la salud y velar por el inter茅s superior de la ni帽ez.
  • Mecanismos de Control: Para asegurar la recaudaci贸n, se establecieron obligaciones formales para los prestadores de servicios digitales (incluyendo plataformas de intermediaci贸n), como la retenci贸n del 100% del impuesto cobrado, inscripci贸n en el RFC, y la posibilidad de bloqueo temporal del acceso al servicio digital en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones.

II. An谩lisis del Decreto del Est铆mulo Fiscal publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025.

El Decreto publicado el 31 de diciembre de 2025 introduce un est铆mulo fiscal que modifica sustancialmente el impacto econ贸mico y operativo de la nueva legislaci贸n del IEPS en el sector de videojuegos.

A.聽 Contenido y Alcance del Est铆mulo.

El Decreto otorga un est铆mulo fiscal equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la enajenaci贸n (formato f铆sico) y la prestaci贸n de servicios digitales (acceso o descarga) de los videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto.

Este beneficio aplica a:

  1. Enajenantes de videojuegos en formato f铆sico (Art铆culo , fracci贸n I, inciso K).
  2. Residentes en el extranjero sin establecimiento en M茅xico y residentes en el pa铆s que proporcionen servicios digitales (Art铆culo 2o., fracci贸n II, inciso D).

El est铆mulo fiscal es acreditable contra el IEPS que deba pagarse por dichas actividades.

B.聽 Condici贸n Fundamental para la Aplicaci贸n.

La procedencia del est铆mulo fiscal est谩 sujeta a una condici贸n esencial: solo ser谩 aplicable en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto. Esto significa que, para utilizar el 100% del est铆mulo, el precio final cobrado al consumidor no debe incluir el 8% de IEPS.

Adem谩s, el Decreto establece que la aplicaci贸n de este est铆mulo no dar谩 lugar a devoluci贸n o compensaci贸n alguna.

Se establece que el est铆mulo fiscal no se considera ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).

III. Impacto del Decreto de Est铆mulo Fiscal en la Operaci贸n del Sector (Afectaci贸n a lo previamente aprobado con el Congreso de la Uni贸n y publicado en el DOF del 7 de noviembre de 2025).

El Decreto del 31 de diciembre de 2025 neutraliza, en la pr谩ctica, el cobro y la carga administrativa del IEPS del 8% a los videojuegos clasificados como C y D.

A.聽 Suspensi贸n del Impacto Econ贸mico del IEPS.

El efecto directo del est铆mulo es que, siempre que los contribuyentes no trasladen el IEPS a los consumidores (cumpliendo la condici贸n del Decreto), la carga tributaria del 8% sobre la enajenaci贸n y servicios de videojuegos violentos o para adultos se elimina por completo.

B.聽 Eliminaci贸n de Obligaciones Formales Espec铆ficas.

El est铆mulo fiscal releva a los contribuyentes de cumplir con las obligaciones fiscales formales espec铆ficas creadas por la reforma del 7 de noviembre de 2025, concretamente las establecidas en los Art铆culos 5o.-A BIS y 20-A de la LIEPS.

Esto es crucial para el sector de servicios digitales, pues los libera de:

  • Obligaciones de retenci贸n: Las plataformas digitales de intermediaci贸n ya no estar谩n obligadas a retener el 100% del IEPS.
  • Obligaciones de registro e informaci贸n: Los residentes en el extranjero sin establecimiento en M茅xico quedan relevados de obligaciones como inscribirse en el RFC, designar representante legal, y proporcionar al SAT informaci贸n sobre los receptores de sus servicios, todas ellas contenidas en el Art铆culo 20-A de la LIEPS.

C.聽 Inaplicaci贸n del Bloqueo Temporal.

Como consecuencia directa del relevo de obligaciones fiscales formales, el Decreto del 31 de diciembre de 2025 establece que el incumplimiento de las obligaciones relevadas (Art铆culos 5o.-A BIS y 20-A) no dar谩 lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital que permita el acceso o descarga de estos videojuegos. El bloqueo era la sanci贸n m谩s severa prevista en la reforma original.

Nota Importante: El relevo de obligaciones solo aplica al IEPS. Los prestadores de servicios digitales deben seguir cumpliendo con sus obligaciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Resumen para el sector de videojuegos

Conclusiones:

Si bien la Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios que estar谩 vigente a partir del 1 de enero de 2026 t茅cnicamente incorpora el gravamen del 8% a los videojuegos con contenido violento o para adultos (reforma de noviembre de 2025), el Decreto del 31 de diciembre de 2025 anula su efecto econ贸mico y suspende las obligaciones formales y las sanciones asociadas, al otorgar un cr茅dito fiscal del 100% condicionado a no trasladar dicho impuesto al consumidor.

Queda para el debate de legalidad sobre el Decreto del 31 de diciembre de 2025, el hecho de la Titular del Poder Ejecutivo Federal lo fundamenta dentro de las consideraciones contenidas en el propio Decreto, con la menci贸n de que el C贸digo Fiscal de la Federaci贸n faculta a la persona titular del Ejecutivo Federal para dictar las medidas relacionadas con la administraci贸n, control, forma de pago, y procedimientos se帽alados en las leyes fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, as铆 como para conceder subsidios o est铆mulos fiscales, pero esto sin citar expl铆citamente que dichas facultades se encuentran en las fracciones II y III, del art铆culo 39 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, y especialmente sin motivar el Decreto y relacionarlo con dicho fundamento.

Habr谩 que estar pendientes de la posible emisi贸n de reglas en la RMF que regulen el detalle operativo de la aplicaci贸n del est铆mulo.

En Digital Signature estamos preparados para dar respuesta a todas sus dudas sobre el tema y a ayudar a nuestros clientes a implementar la aplicaci贸n correcta de este est铆mulo.

Infograf铆a Videojuegos IEPS

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