20 mayo, 2025
El martes 13 de mayo de 2025 se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Su alcance abarca algunos cambios en reglas de la RMF, así como en varios de sus anexos (1-A, 3, 11, 14 y 15).
Esta versión tiene cambios importantes en diversos rubros que sintetizamos en los siguientes puntos:
Nuevos términos normativos.
• Se incorpora el acrónimo RFA y los Lineamientos del Plan México para estímulos fiscales.
Trámites digitales.
• Actualización de reglas para eliminar el uso de e.firma portable.
Suspensión retroactiva de obligaciones.
• Personas físicas pueden suspender obligaciones hasta por 5 años si no hubo actividad fiscal.
CFDI con Carta Porte.
• Se permite su uso en exportaciones propias con transporte propio.
Facilidades en embargos.
• Posibilidad de liberar bienes embargados al solicitar pago en parcialidades.
Reducción de multas.
• Se aclaran los casos en los que no aplica la reducción de multas (art. 70-A CFF).
Estímulos fiscales.
• Se incorporó el capítulo 11.15 con reglas para aplicar los incentivos del Plan México (deducción inmediata de inversiones, estímulos a capacitación dual e innovación). También se añadieron reglas para estímulos en Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBI), Zona Libre de Chetumal y Polos Industriales del Bienestar (POINBI).
Monederos electrónicos.
• Modificación a reglas sobre verificación, avisos y vigencia de opiniones técnicas.
Procedimiento para estímulo en comercio exterior.
• Se agregó la Regla 9.31 que detalla cómo aplicar el estímulo fiscal previsto en la LIF 2025 sobre ciertas contribuciones o cuotas de comercio exterior.
Criterio no vinculativo.
• Se emitió un nuevo criterio en Anexo 3 que califica como indebida la transferencia de estímulos fiscales.
Actualización de trámites (Anexo 1-A).
• Se suprimieron trámites relativos a la e.firma portable y se añadieron nuevos avisos (por ejemplo, para pagos en parcialidades y para acogerse a estímulos como Plan México), entre otros ajustes en formatos.
Aquí se puede consultar la publicación reseñada:
Como siempre en DS los seguiremos manteniendo informado sobre los cambios que se realicen a estas disposiciones y nos reiteramos a sus órdenes para cualquier duda o necesidad de apoyo que tenga para cumplir con estas nuevas disposiciones.
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