Reporte técnico: Modificaciones al Anexo 29 de la RMF para 2026

CFDI, Proveedores de Certificación de CFDI, Resolución Miscelánea Fiscal

Asunto: Resumen de las adiciones y cambios normativos más relevantes en el Anexo 29 publicado en el DOF el 9 de enero de 2026.

1. Introducción y Marco Normativo

Con la publicación el día de hoy, 9 de enero de 2026, en el DOF del Anexo 29 de la RMF para 2026, se actualizan las especificaciones tecnológicas y validaciones adicionales que los Proveedores de Certificación de CFDI (PCCFDI) deben implementar de manera obligatoria. Estas disposiciones se vinculan directamente con las adiciones realizadas a los requisitos fiscales de los CFDI en el CFF para 2026, concretamente  al inciso f), de la fracción V, del Artículo 29.A, en donde se establece que los CFDI deben contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de energía, y con el proceso de certificación de CFDI definido en la Regla 2.7.2.5. y las obligaciones de control y resguardo establecidas en la Regla 2.7.2.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

2. Adición del Listado de la Comisión Nacional de Energía (L_CNE)

La modificación más significativa respecto a la versión 2025 es la incorporación de la sección III.3 “Listado de la Comisión Nacional de Energía (L_CNE)”.

  • Propósito Técnico: Validar que la información de los números de permisos otorgados por la autoridad competente y las claves de producto registradas en el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos correspondan con la información asociada al RFC emisor en el listado oficial.
  • Especificaciones del Archivo:
    • Formato: Archivo de texto plano (TXT).
    • Seguridad: Firmado bajo el estándar PKCS#7 por el SAT.
    • Estructura de Datos: Se integra por tres campos delimitados por el carácter pipe (|): NumeroPermiso (cadena alfanumérica de 15 a 35 posiciones), RFC (12 o 13 posiciones) y Clave (clave de producto/servicio).
  • Obligación de Operatividad: El PCCFDI debe poner en operación la lista dentro de las dos horas posteriores a su publicación en el contenedor del SAT.
  • Relación con Regla 2.7.2.8., Fracción XXIV: Se extiende la obligación de resguardo. El PCCFDI deberá ahora resguardar por un término de tres meses, además de las listas LCO y LRFC.

3. Adición del punto VI.3 Servicio de Cancelación.

Se adiciona un punto VI.3 Servicio de Cancelación, a la fracción VI. Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica., de la fracción IV del Anexo 29.

En este nuevo punto se menciona que incluyen, en sustitución de los publicados en al Anexo 20, dos listados, el primero es un listado de Códigos de respuesta que genera el servicio de cancelación de CFDI,  y el segundo,  un listado de Códigos de respuesta del servicio de cancelación para el CFDI de retenciones e información de pagos.

De acuerdo con el apartado VI.3 “Servicio de cancelación” del Anexo 29 de la RMF para 2026, se incluyen dos listados de códigos de respuesta que sustituyen a los publicados originalmente en el Anexo 20.

A continuación se detallan los códigos de respuesta técnicos para los servicios de cancelación:

1. Códigos de respuesta para los CFDI

Estos códigos aplican al servicio de cancelación de comprobantes fiscales estándar y se dividen en dos categorías lógicas:

 

A. EstatusUUID

Código

Descripción del código

201

Solicitud de cancelación recibida

202

UUID Previamente cancelado

203

UUID No encontrado o no corresponde al emisor

204

UUID No aplicable para cancelación

205

UUID No existe

206

UUID No corresponde a un CFDI del Sector Primario

207

No se especificó el motivo de cancelación o el motivo no es válido

208

Folio de sustitución inválido

209

Folio de sustitución no requerido

210

La fecha de solicitud de cancelación es mayor a la fecha de declaración

211

La fecha de solicitud de cancelación rebasa el límite para una factura global

212

Relación no válida o inexistente

B. EstatusPetición

Código

Descripción del código

300

Usuario no válido

301

XML mal formado

302

Sello mal formado o inválido

303

Sello no corresponde al emisor

304

Certificado revocado o caduco

305

Certificado inválido

310

Uso de certificado de e.firma inválido

311

Clave de motivo de cancelación no válida

312

UUID no relacionado de acuerdo a la clave de motivo de cancelación

2. Códigos de respuesta para el CFDI de retenciones e información de pagos

Específicos para la cancelación de comprobantes de retenciones, estructurados bajo el mismo esquema lógico:

A. EstatusUUID

Código

Descripción del código

1201

Solicitud de cancelación recibida

1202

UUID Previamente cancelado

1203

No encontrado o no corresponde al emisor

1205

UUID No existe

B. EstatusPetición

Código

Descripción del código

1300

Autenticación no válida

1301

XML mal formado

1302

Estructura de folio no válida

1303

Estructura de RFC no válida

1304

Estructura de fecha no válida

1305

Certificado no corresponde al emisor

1306

Certificado no vigente

1307

Uso de e.firma no permitido

1308

Certificado revocado o caduco

1309

Firma mal formada o inválida

1310

Clave de motivo de cancelación no válida

1311

UUID no relacionado de acuerdo a la clave de motivo de cancelación

1312

Folio Sustitución no válido

1313

Solicitud fuera del plazo de la declaración anual

1314

Relación no válida

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