Publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Carta porte, CFDI, Decreto, Resolución Miscelánea Fiscal

El pasado 5 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y al Anexo 1-A, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A continuación, te presentamos el resumen de los principales cambios a las reglas de Resolución Miscelánea Fiscal.

  • En la parte de Acrónimos, se adiciona:

PODEBI. Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

  • En la parte de Definiciones, se agrega lo siguiente:

Decreto PODEBI. Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 05 de junio de 2023.

Decreto Relocalización. Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.

Decreto OTIS. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023.

  • Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal.

En la regla 2.1.8., denominada “Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios”, se deroga el tercer párrafo que establecía el supuesto de que en caso de que el beneficiario no se encontrara inscrito en el RFC, la entidad o dependencia podrá generar la inscripción en el citado registro a través de la misma aplicación, con la CURP vigente y el domicilio.

En relación con la regla 2.7.1.6., “Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles”, se reforma para incorporar  que los contribuyentes obligados a emitir CFDI podrán hacerlo además de la herramienta “Genera tu factura” contenida en la página del SAT, podrán también utilizar la aplicación “Factura SAT Móvil”, para dispositivos móviles, que se encuentra disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el Portal del SAT.

La regla 2.7.3.4., sin cambios relevantes.

  • Se agrega el Capítulo 11.11., “Del Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, publicado en el DOF el 5 de junio de 2023”.

En la regla 11.11.1., se establece el procedimiento para aplicar el estimulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, señalando que podrá ser aplicado respecto de los ingresos obtenidos por las actividades económicas productivas, realizadas al interior de los PODEBI, a partir del ejercicio fiscal en que se obtenga la constancia a que se refiere el citado decreto.

Los beneficios del estímulo se podrán aplicar a partir de la fecha en que se tenga la obligación de presentar el pago provisional del ISR que corresponda al mes en el cual se obtenga la constancia que señala el Decreto.

En la regla 11.11.2., “Aplicación del estímulo fiscal en materia del IVA”, se señala que, para efectos del estímulo en materia de IVA, los beneficios se pueden aplicar a partir de la fecha en que obtengan la constancia a que se refiere el Decreto.

Por lo que respecta a la regla 11.11.3., “Pagos provisionales del ISR de personas físicas que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI”, establece que en el caso de personas físicas con actividad empresarial y profesional y que sean beneficiarios de este estímulo, deberán presentar el pago correspondiente a través de la declaración “ISR Personas físicas. Actividad Empresarial PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

En relación con la regla 11.11.4. “Pagos provisionales del ISR de personas morales en el régimen general de ley que obtuvieron la constancia a que se refiere el Decreto PODEBI”, indica que en el caso de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR y apliquen en sus pagos provisionales los estímulos previstos en las citadas disposiciones, deberán efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR Personas morales. Régimen General de Personas Morales. PODEBI”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda el pago.

En materia de facturación, la regla 11.11.10., “Control de la salida, entrada y traslado de bienes” establece que se entiende que se cumple con las disposiciones para el control de la salida, entrada y traslado de los bienes al interior de un mismo PODEBI, o entre distintos, cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con complemento Carta Porte, en términos de la Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte, que permitan identificar su origen y destino al interior de los mencionados Polos o entre Polos distintos.

Así mismo, en la regla 11.11.11., “Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA”, se establece que los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal en materia del IVA por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejar la aplicación del estímulo fiscal en el CFDI, usando la clave 05 “Sí objeto del impuesto”, “IVA Crédito PODEBI” del catálogo c_ObjetoImp, en las actividades económicas productivas que realicen, de igual forma, deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda “Operación realizada al interior de los PODEBI”.

  • En esta Resolución también se agrega Capítulo 11.12. referente al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023.

Las reglas incluidas en este Capítulo son principalmente las siguientes:

11.12.1. La referente a la presentación del aviso conforme a la ficha de trámite 1/DEC-13 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, por los contribuyentes que optan por aplicar los estímulos fiscales del Decreto.

11.12.2. Se establece la información que deben contener el registro específico que deben llevar los contribuyentes que opten por aplicar los estímulos fiscales establecidos en dicho Decreto.

11.12.3. Pago del impuesto por incumplimiento de los requisitos para la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, esta regla establece que se deberá de cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el que hubiera resultado de aplicar el régimen correspondiente.

11.12.4. “Procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025”, establece el procedimiento para determinar la deducción adicional de gastos de capacitación respecto de contribuyentes que inicien operaciones en los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.

11.12.5. “Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos”, señala los documentos para comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos.

  • Se adiciona el capítulo 11.13. “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2023”.

En relación con la regla 11.13.1., “Cálculo del coeficiente de utilidad al aplicar el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones”, en esta regla se establece el procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio fiscal 2024, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal, según corresponda del ejercicio 2023, el importe de la deducción a que se refiere la regla.

Respecto de la regla 11.13.2., “Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, en las zonas afectadas excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023”, se señala el orden en que deben realizar los pagos en parcialidades, iniciando en enero de 2024.

Por lo que corresponde a la regla 11.13.3., “Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023”, se señalan la forma para efectuar los pagos en parcialidades de ISR y definitivos de IVA comenzando en enero 2024.

La publicación en comento se puede consultar aquí.

 

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