Inicia prueba piloto para la inscripción al régimen de seguridad social a trabajadores de plataformas tecnológicas.

IMSS, Plataformas tecnológicas, Resolución Miscelánea Fiscal

A partir del 1 de julio de 2025 inicia el programa piloto a través del cual los trabajadores que utilizan plataformas tecnológicas son reconocidos bajo una relación laboral salarial, esto derivado de la modificación a la Ley Federal del Trabajo del pasado 24 de diciembre de 2025.

Con esta reforma, se busca regular bajo un régimen de salarios a los repartidores de bienes y conductores que utilizan plataformas tecnológicas, otorgándoles las prestaciones correspondientes de seguridad social, y de vivienda a través del IMSS y del INFONAVIT.

Para tales efectos durante la última semana del mes de julio, en concreto el martes 24, jueves 26 y viernes 27 de junio se publicaron los lineamientos y reglas de carácter general para la incorporación de las personas físicas trabajadoras de plataformas digitales al régimen de seguridad social, lo relativo a las cuotas obreros patronales.

Inicia prueba piloto para la inscripción al régimen de seguridad social a trabajadores de plataformas tecnológicas.

Esto es relevante porque a partir del 1 de julio los patrones de trabajadores de plataformas digitales, tendrán a cargo diversas obligaciones en la materia como son:

  • Darse de alta ante el IMSS como empresa de plataforma digital y obtener su registro patronal.
  • Inscribir ante el IMSS a las personas prestadoras de servicios a través de plataformas digitales, con al menos un salario mínimo general diario de la Ciudad de México.
  • En caso de un probable Riesgo de Trabajo, deberá informar al IMSS las circunstancias en las que ocurrió.
  • ajustar el salario base de cotización dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes del aseguramiento, para lo cual deberán presentar los movimientos afiliatorios.
  • Determinar, retener y enterar las cuotas obrero patronales de las personas trabajadoras de plataformas digitales a su servicio

Pare efecto del cumplimiento en materia tributaria, los trabajadores de plataformas tecnológicas se ubican en el régimen de plataformas digitales, dentro de las actividades empresariales, hecho que reconoce la autonomía laboral de estos trabajadores, situación que el SAT confirmó a través de un criterio normativo publicado en el Anexo 7 como parte de primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Fiscal para 2025.

Hecho que deriva en el entendimiento de una diversa naturaleza de la actividad, ya que para efectos laborales y de seguridad social son reconocidos como trabajadores sujetos a una a un régimen salarial, mientras que para efectos tributarios estos son considerados trabajadores independientes, lo que resulta en una dualidad de obligaciones, para los patrones y para los propios trabajadores, ya que indistintamente de ser sujeto de retenciones obrero patronales, son sujetos del ISR y del IVA obligaciones que cumplen por su cuenta.

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