Complemento Carta Porte 3.1

Carta porte, CFDI

Este complemento es esencial para todos los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional, ya sea por vía marítima, aérea, ferroviaria o autotransporte federal.

 

  • Recordemos que la versión vigente de Carta Porte es la 1 que se publicó el 17 de junio inicio vigencia el 17 de julio de 2024.

 

 

  • Recordemos que el IDCCP lo genera el emisor del comprobante (transportista), y el proveedor PAC solo valida que el dato cumpla la estructura de los 36 caracteres, no así que sea duplicado, y esto se debe a que el valor generado bajo el estándar para ese identificador único es modificado, rompiéndose así esa estandarización, por lo que el SAT puede tener estos valores duplicados en sus bases de datos asociados a distintos comprobantes, lo que no ha dejado ver si esto puede representar un problema para los contribuyentes y si esto será un elemento de revisión o sanción.
    • Se tiene la facilidad de que la representación impresa de la Carta porte quede separada del CFDI para que el operador del transporte pueda amparar las mercancías.
    • La representación impresa de autotransporte debe incluir las condiciones de prestación de servicios que ampara el complemento Carta Porte vigentes publicadas por la SICT.

 

  • Condiciones de servicio, contenidas en el ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES
    • ARTÍCULO CUARTO.- Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte, en los términos del Anexo Único del presente Acuerdo

 

Distribuidoras de medicamentos.

 

COFEPRIS publica la lista actualizada de distribuidores irregulares de medicamentos que no cumplen con las regulaciones sanitarias.

La vigilancia constante evita que ingresen a la cadena de suministro productos falsificados, alterados y/o adulterados.

 

  • Medicamentos
    • DenominacionGenericaProd (Opcional)
    • DenominacionDistintivaProd (Opcional)
    • Fabricante (Opcional)
    • FechaCaducidad (Opcional)
    • LoteMedicamento (Opcional)
    • FormaFarmaceutica (Opcional)
    • CondicionesEspTransp (Opcional)
    • RegistroSanitarioFolioAutorizacion (Opcional)
    • PermisoImportacion (Opcional)
    • FolioImpoVUCEM (Opcional)

 

  • Precursores y químicos de uso dual
    • NombreIngredienteActivo (Opcional)
    • NomQuimico (Opcional)
    • Fabricante (Opcional)
    • FechaCaducidad (Opcional)
    • LoteMedicamento (Opcional)
    • FormaFarmaceutica (Opcional)
    • CondicionesEspTransp (Opcional)
    • PermisoImportacion (Opcional)
    • FolioImpoVUCEM (Opcional)

 

  • No se deben utilizar todos los atributos definidos para el sector COFEPRIS debido a que el registro de las claves de los catálogos establecidos para dichos campos aún no tiene fecha de inicio de vigencia, por lo que su uso puede representar una sanción para los PAC.

 

  • Multas por no emisión del CFDI con Carta porte, por inconsistencias en el llenado.

 

  • El pasado 7 de agosto publicaron la actualización de los instructivos de llenado del complemento Carta Porte y las preguntas frecuentes.

 

  • Polos del Istmo. Aplicación de estímulos fiscales. Los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar y hayan obtenido la constancia emitida por la SHCP a que se refiere el artículo Segundo, cuarto párrafo del citado Decreto que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior del mismo, por lo que es necesario identificar el traslado de bienes y/o mercancías dentro de las delimitaciones del Istmo de Tehuantepec o en uno distinto, cuya declaratoria sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

 

No hay especificación técnica de la validación.

 

Importante, en junio de 2024 el estado de Yucatán logro el registro de dos polos industriales del bienestar, los cuales obtendrán los mismos beneficios que los del Istmo, es decir estímulos fiscales en materia de IVA e ISR, por lo que seguro esperaremos alguna actualización del catálogo c_RegistroISTMO o quizás una nueva actualización del complemento para integrar los polos de Yucatán.

 

  • Percepción de ser un complemento complejo, contine muchos campos, validaciones.
  • Las empresas requieren de capacitación para su correcta emisión, debido a que aún existen dudas sobre el llenado.
  • Clasificación correcta de mercancías, identificar sin son peligrosas, así como el tipo de materia.
  • Considerar la actualización de los catálogos que publica el SAT en relación con el complemento.
  • Tener claridad de los datos que como empresa que solicita el servicio de transporte de carga debe entregar al transportista para que pueda emitir el CFDI de ingreso con Carta Porte.
  • Momentos en los que no son necesarios emitir Carta Porte, pero si se debe emitir el CFDI de ingreso por el servicio de transporte.

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