Publicación de la Ley de Ingresos y de Derechos 2025

CFDI, Hidrocarburos, Ley de derechos, Ley de ingresos, Recaudación

El 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), así como la Ley Federal de Derechos (LFD) que estarán vigentes en el ejercicio de 2025.


Para 2025 la LIF contempla un total de ingresos de 9,302,015.80, lo que representa un incremento de 2.60 % en relación con los ingresos estimados en 2024.

  • En la LIF 2025 destacan los siguientes puntos:
    Se elimina la facultad otorgada a la SHCP para modificar, suspender pagos a cuenta de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida (art. 42 de LIH),
  • Se mantienen las tasas de recargos establecidas en 2024.
  • Se mantiene la facilidad vigente en 2024, de reducción de multas con los mismos requisitos y condiciones.
  • Permanecen los estímulos fiscales contenidos en el artículo 16 de la LIF de 2024.
  • En cuanto a las retenciones por intereses del sistema financiero, se mantiene la tasa del .50% prevista en la LIF en 2024
  • Se elimina la facilidad consistente en que los asignatarios paguen el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa del 30% en sustitución de lo previsto en el artículo 39 de la LIH.
  • En el artículo 22, se adiciona una facilidad para que los contribuyentes personas físicas que tributan en el régimen de RESICO y que realizan actividades de agricultura, silvicultura ganadería y pesca sólo paguen el impuesto por la cantidad que exceda de 900 mil pesos efectivamente cobrados, en el ejercicio en dicho régimen.
  • Se elimina el estímulo al deporte de alto rendimiento, previsto en el artículo 203 de la LISR.
  • Se establece la facilidad de poder cancelar CFDI a más tardar el día de la presentación de la declaración del ejercicio que presenten los contribuyentes.
  • A través de un artículo transitorio, se establece que en sustitución de lo previsto en los capítulos I, II y III del Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios obligados al pago de derechos de conformidad con los artículos 39, 44 y 45 de la citada Ley, únicamente pagarán anualmente el derecho petrolero para el bienestar.
  • Se establece en un artículo transitorio un estímulo para reducir el 100% de multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como respecto de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio de Administración Tributaria o a la Agencia Nacional de Aduanas de México.

 

En cuanto a la LFD para 2025, se plantea una recaudación de 137 mil 500.5 mdp, lo que representa un incremento por esta contribución de un 132.69% en relación con lo programado en 2024. Los cambios relevantes para asegurar los ingresos estimados son los siguientes:

  • Hay un incremento en los derechos del sector minero del 100%, pasando del 7.5% de 2024 a un 8.5 % para 2025 en lo concerniente al derecho especial de minería, y el derecho extraordinario sobre minería del 0.5% al 1%.
  • Aumentan los derechos migratorios, por el uso de aeropuertos de vuelos internacionales, el trámite migratorio tiene un aumento del 20%.
  • Se incrementa en un 100% los derechos por el uso de áreas naturales protegidas.
  • Se elimina la exención por el uso del espacio aéreo mexicano por escuelas de aviación.
  • Se elimina la exención del pago del derecho por la expedición del documento migratorio para los pasajeros extranjeros que ingresan al territorio nacional con fines turísticos por vía marítima a bordo de buques de crucero.

Te recomendamos escuchar la última entrega de nuestro pódcast “Sal y Pimienta Fiscal: Paquete Económico 2025“, en el que reflexionamos acerca de los cambios relevantes en la LIF y LFD.

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