Presentación de Paquete Económico 2025

Paquete económico, SHCP

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó el 15 de noviembre de 2024 ante el Congreso de la Unión, la propuesta de paquete económico para el ejercicio fiscal 2025, el cual se integra por:

  • Los Criterios Generales de Política Económica (CGPE);
  • La Ley de Ingresos de la Federación (LIF);
  • Ley Federal de Derechos (LFD) y,
  • El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

No se proponen cambios a las leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ni al Código Fiscal de la Federación.

La LIF no prevé cambios importantes fiscalmente, dentro de los aspectos a destacar se encuentran los siguientes:

  • Se conserva la tasa de recargos por prórroga en una tasa de 0.98% mensual sobre los saldos insolutos, y de la misma forma las tasas aplicables en el pago a plazos que se encuentran previstas en 1.26 por ciento mensual para los plazos de hasta 12 meses; en 1.53 por ciento mensual para los plazos de más de 12 meses y hasta 24 meses, y en 1.82 por ciento mensual para los plazos superiores a 24 meses.

  • Se conservan los estímulos fiscales previstos en el artículo 16, Apartado A.
    o Se da continuidad en las fracciones I a IV al estímulo fiscal a la adquisición e importación para consumo final del diésel, biodiésel y sus mezclas, que: i) se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos; ii) se usen en actividades agropecuarias o silvícolas o, iii) sea para uso automotriz, en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

    o En la fracción V se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, con ingresos totales anuales menores a 300 mdp, consistente en un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

    o En la fracción VI, se concede el estímulo fiscal dirigido a los adquirentes que utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes, siempre y cuando en dichos procesos los combustibles no se combustionen.

    o En la fracción VII se conserva el estímulo fiscal a favor de los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley de Minería sean menores a 50 mdp, consistente en permitir el acreditamiento del derecho especial sobre minería, a que se refiere el artículo 268 de la LFD que hayan pagado en el ejercicio de que se trate.

    o En la fracción VIII se propone conservar el estímulo fiscal otorgado a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 6 mdp, y que dichos ingresos obtenidos en el ejercicio por la enajenación antes mencionada represente al menos el 90 por ciento de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate.

  • Se propone mantener la tasa de retención provisional aplicable a los ingresos por intereses pagados por el sector financiero durante el ejercicio fiscal de 2025, esto es de 0.50 por ciento.

  • Se mantiene el beneficio contenido en el artículo 22 de la LIF de que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del ISR, para que no consideren como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de su casa habitación.

  • Se refrenda la obligación respecto del informe que deben presentar las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, a más tardar el 30 de septiembre de 2025.

El paquete económico deberá ser aprobada tanto por la Cámara de Diputados como la de Senadores a más tardar el 31 de diciembre de 2024, por lo cual los mantendremos informados de los cambios, ajustes o adiciones que el mismo presente.

Aquí se puede consultar la publicación reseñada:
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2025

 

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