21 marzo, 2025
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 2025 la Presidencia de la República publicó las Leyes que regulan el acceso a la información y la transparencia.
El decreto publicado expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Con la publicación de este decreto se abrogan las disposiciones siguientes:
Esta reforma establece un rediseño de las autoridades garantes: órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito federal, denominado Transparencia para el Pueblo; órgano de control y disciplina del Poder Judicial de la Federación; órganos de control de los órganos constitucionales autónomos; contralorías del Congreso de la Unión; Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por cuanto hace a los sindicatos, en atención a sus apartados, y el Instituto Nacional Electoral, respecto a los partidos políticos.
Las autoridad garantes conocerán y resolverán los recursos de inconformidad que interpongan los particulares en contra de resoluciones.
Sustituye el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. Crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno denominado Transparencia para el Pueblo.
La nueva Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece las reglas, principios, bases, procedimientos y en general, mecanismos en el ejercicio del derecho a la protección de datos personales, distribuye competencias entre la Secretaría y las autoridades garantes, fija las bases que regirán el tratamiento de los datos, y deberá garantizar la observación de los principios, fomentar y difundir los datos y la cultura de protección de datos personales.
El derecho a la protección de los datos personales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, regulará el tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Quedan exceptuados de la aplicación de la Ley las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.
La reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, confiere a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno la competencia para ejercer las atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones.
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