Reformas a la Ley de Amparo (DOF 13/03/2025)

Decreto, Ley de Amparo

El 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es importante señalar que esta reforma derivó de la modificación constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación, que se efectúo mediante la publicación en el DOF del 15 de septiembre de 2024 del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

¿Qué modificó la Reforma Constitucional?

  • Integración y funcionamiento de la SCJN, reducción de 11 a 9 Ministros y funcionamiento sólo en Pleno.
  • La sustitución del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por dos órganos, uno responsable de las funciones administrativas y otro denominado Tribunal de Disciplina Judicial.
  • Elección directa de jueces, magistrados y ministros, la elección se llevará a cabo el 1° de junio de 2025.
  • Establece un plazo para resolver juicios máximo de seis meses.
  • Elimina la suspensión con efectos generales (formula Otero)
  • Limita remuneraciones a juzgadores.
  • Reduce requisitos para juzgadores.
  • Establece nuevos plazos de duración de los encargos.

Ahora bien, en el Artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional se estableció un plazo de 90 días para realizar las adecuaciones necesarias en las leyes federales. Como parte de este proceso, la Ley de Amparo se reforma y sus cambios principales se sintetizan conforme lo siguiente:

  1. Funcionamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): Se elimina toda referencia al funcionamiento de Salas, estableciendo que la SCJN operará únicamente en Pleno.
  2. Limitaciones al alcance de las suspensiones en juicios de amparo: Se prohíbe otorgar efectos generales a las suspensiones provisionales o definitivas en los juicios de amparo promovidos contra normas generales.
  3. Reducción de votos necesarios para decisiones del Pleno: Se disminuye de ocho a seis el número de votos requeridos para que las resoluciones del Pleno sean válidas.
  4. Creación del Tribunal de Disciplina Judicial: Se establece este nuevo órgano con el objetivo de supervisar y sancionar las conductas de los integrantes del Poder Judicial, promoviendo la integridad y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
  5. Aplicación supletoria del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF): En ausencia de disposición expresa en la Ley de Amparo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del CNPCyF.
  6. Digitalización y firma electrónica: Se establece el uso de la firma electrónica y medios digitales para presentar escritos y notificaciones. Conforme a la regulación que para tal efecto emita el Órgano de Administración Judicial.
  7. Referencias a la Unidad de Medida y Actualización (UMA): Para la determinación de montos y sanciones, se reemplaza el salario mínimo por la UMA.
  8. Eliminación de disposiciones sobre las Salas de la Corte: Se derogan las normas relativas al funcionamiento de las Salas de la SCJN.
  9. Sustitución del término Distrito Federal: Se reemplaza el término Distrito Federal por Ciudad de México.
  10. Uso de lenguaje incluyente: Se realizan ajustes en la redacción de la ley para incorporar un lenguaje incluyente.

Esta reforma busca adecuar el marco normativo a los cambios estructurales derivados de la reforma Constitucional en materia del Poder Judicial de la Federación, por lo que sí existe alguna duda particular o más especializada con gusto te podemos auxiliar en Digital Signature.

 

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