10 junio, 2026
El Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el 9 de junio de 2026 un Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Este acuerdo introduce facilidades para el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), beneficiando directamente a las micro y pequeñas empresas.
La simplificación referida se realiza sobre la base de segmentar a los prestadores de servicios especializados u obras especializadas en dos grupos, a saber: 1 Los que correspondan a personas físicas o morales con hasta diez personas trabajadoras; y 2 Los que correspondan a personas físicas o morales con más de 10 personas trabajadoras.
La simplificación consistente en la eliminación de diversos requisitos y es solamente aplicable al grupo de personas físicas o morales con hasta diez personas trabajadoras.
La medida principal es la eliminación de diversos requisitos para personas físicas y morales que cuenten con hasta diez trabajadores al momento de solicitar su inscripción, actualización o cancelación en el REPSE. Esta acción busca reducir la carga administrativa y los costos burocráticos, fomentando así la formalidad y el cumplimiento normativo.
Para este segmento de empresas, ya no será necesario presentar los siguientes documentos:
Es importante destacar que, aunque se eliminan varios requisitos, las empresas con hasta 10 trabajadores deberán seguir presentando:
Adicionalmente, el Acuerdo fusiona los trámites de inscripción, renovación y cancelación del REPSE bajo una única ficha u homoclave: STPS-086-002. Esto simplifica el proceso al consolidar las gestiones bajo un solo procedimiento que ahora contempla las opciones de Alta, Actualización y Cancelación.
Esta acción de simplificación representa un avance significativo en materia de mejora regulatoria, facilitando a las micro y pequeñas empresas el acceso y mantenimiento de su registro REPSE. El objetivo es promover un entorno más ágil y menos oneroso para el cumplimiento de las obligaciones laborales.
El Acuerdo entró en vigor el 10 de junio de 2026.
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