Práctica de Defensa Fiscal

Defensa fiscal

El 9 de diciembre de 2025 fue dictaminado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado, el proyecto de reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo presentado por la Presidencia de México, pasará a la Cámara de Diputados para continuar el proceso legislativo.

El propósito central de la iniciativa es dar cumplimiento al mandato constitucional del segundo párrafo del artículo 17, que exige la impartición de justicia pronta y expedita, estableciendo un plazo máximo de seis meses para la resolución de asuntos en materia tributaria. Este objetivo impulsa una modernización integral del proceso, con implicaciones directas y estratégicas para quienes litigan o enfrentan procedimientos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). A continuación, se detallan los puntos de mayor impacto.

 

1. Agilidad Procesal y la Búsqueda de la “Tutela Judicial Efectiva”

El eje de la reforma es la aceleración de los procesos. Esto se traduce en cambios que obligarán a litigantes y autoridades a adaptarse a un ritmo mucho más dinámico.

  • Plazo Máximo de Seis Meses para el Juicio Sumario: La reforma más significativa es la armonización del juicio sumario con el mandato constitucional. Se establece un plazo máximo de seis meses para que el TFJA resuelva los juicios en esta vía, que tramita asuntos de menor cuantía.
  • Aumento de la Cuantía para el Juicio Sumario: Para ampliar el acceso a esta vía expedita, se incrementa el techo para proceder por juicio sumario, pasando de 15 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anualizada. Esto permitirá que más controversias de cuantía media se resuelvan en plazos más cortos.
  • Nuevo supuesto para el Juicio Sumario: Se propone adicionar un nuevo supuesto de procedencia para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conozca en la vía sumaria de las resoluciones definitivas que emitan las autoridades fiscales federales en respuesta a las solicitudes de devolución de contribuciones derivadas de saldos a favor o de pagos de lo indebido.
  • Plazos Perentorios para el Tribunal: Se establecen plazos estrictos y específicos para que los magistrados realicen diversas actuaciones (ej. resolver incidentes, formular proyectos de sentencia). Por ejemplo, se fija un plazo genérico de cinco días para actuaciones no especificadas y de quince días para la resolución de la mayoría de los incidentes.
  • Reducción de Plazos de Notificación: El plazo para que las notificaciones realizadas a través del Boletín Jurisdiccional surtan efectos se reduce de tres a dos días hábiles. Este cambio, aunque menor en apariencia, acorta significativamente los tiempos de respuesta en todo el juicio.
  • Implicación Estratégica: El litigio requerirá una mayor capacidad de respuesta y una gestión de casos proactiva. Los plazos para contestar demandas, ofrecer pruebas y presentar alegatos serán más estrictos, y la demora procesal será combatida activamente, incluso con sanciones para los magistrados.

 

2. Fortalecimiento de la Defensa y del Cumplimiento de Sentencias

La reforma no solo acelera el proceso, sino que busca equilibrar las reglas del juego y, crucialmente, dotar de mayor eficacia a las sentencias favorables.

  • Nuevas Sanciones por Incumplimiento de Sentencias: Este es un avance fundamental. Se establecen multas económicas significativas para las autoridades que incumplan injustificadamente las sentencias del TFJA, que van de 300 a 1,000 UMA. Adicionalmente, se prevé que los servidores públicos responsables puedan incurrir en responsabilidades administrativas.
  • Impacto para Empresas: Convierte una sentencia favorable en un título o norma individualizada con un verdadero poder coercitivo, aumentando exponencialmente su valor y la probabilidad de obtener la restitución de derechos o el pago de cantidades adeudadas.
  • Ampliación de Supuestos para Negar la Suspensión: Se adicionan dos nuevos casos en los que el Tribunal podrá negar la suspensión del acto impugnado: (1) cuando permitir la suspensión continúe con actividades que requieren autorización y no se cuenta con ella, y (2) cuando permita la consumación de una infracción o delito.
  • Impacto para Empresas: Obtener una medida cautelar para paralizar los efectos de un acto de la autoridad (ej. una multa, una clausura) será más difícil. La autoridad tendrá argumentos más sólidos para oponerse, invocando el “interés social” o el “orden público”.
  • Modificación al Recurso de Revisión Fiscal: Se ajustan las reglas de este recurso, que es el medio de impugnación para las autoridades fiscales en contra de sentencias del TFJA.
    • Se aumenta el umbral de cuantía para proceder de 3,500 a 27,000 UMA.
    • Se amplía su procedencia para incluir sentencias que anulen actos por vicios de forma o procedimiento, siempre que la cuantía del asunto exceda el nuevo umbral.
    • Se incluye explícitamente a la Agencia Nacional de Aduanas de México entre las autoridades cuyas resoluciones pueden ser objeto de este recurso.
  • Implicación Estratégica: Si bien la reforma fortalece la posición del justiciable para ejecutar sentencias, también endurece las reglas para obtener suspensiones y adapta el recurso de revisión fiscal, lo que podría significar una mayor litigiosidad en casos de alta cuantía.

 

3. Modernización y Actualización del Marco Legal

Se introducen cambios necesarios para alinear la ley con el marco normativo vigente y corregir disposiciones que generaban inseguridad jurídica.

  • Eliminación de la “Falta Grave” Automática: Se deroga la fracción II del artículo 6, que consideraba falta grave que una autoridad no se allanara a una jurisprudencia de la Suprema Corte. Se reconoce que es el Tribunal, y no la autoridad demandada, quien debe aplicar la jurisprudencia.
  • Impacto: Genera un equilibrio procesal, permitiendo que los abogados del gobierno defiendan la legalidad de los actos que impugnan sin la amenaza de una sanción automática, lo que podría enriquecer el debate jurídico.
  • Generalización del Uso de la UMA: Se sustituyen todas las referencias al salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el cálculo de multas y sanciones, actualizando las cuantías a valores actuales.
  • Actualización de Referencias: Se modernizan las referencias a la “Ciudad de México”, a la “Ley General de Responsabilidades Administrativas”, al “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” y al “Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.

 

Finalmente:

Esta reforma, en conjunto y acorde a su exposición de motivos, busca construir un sistema de justicia administrativa más rápido, eficaz y predecible. Nuestro equipo continuará monitoreando el proceso legislativo y eventualmente su aprobación final y estará a su disposición para analizar cómo estos cambios impactan su situación específica.

 

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DS. Practica de Defensa Fiscal.

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