El día de hoy, 07 de noviembre de 2025 se ha publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).
A continuación, resumimos los puntos fundamentales de la reforma publicada a la Ley del IEPS, misma que inicia su vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
La reforma se motiva en la necesidad de aumentar la carga fiscal para desincentivar el consumo de productos con externalidades negativas, como el tabaco, las bebidas azucaradas, el juego con apuestas y los videojuegos con contenido violento.
1. Tabacos Labrados y Cigarros (Tasa y Cuotas Incrementales)
Se han implementado ajustes significativos en las tasas y cuotas para los tabacos labrados, con el propósito de reducir su asequibilidad y fomentar políticas de protección a la salud.
Producto | Tasa Actual | Nueva Tasa IEPS |
Cigarros, Puros y Otros Tabacos Labrados | 160% | 200% |
Puros y Otros Tabacos Labrados Hechos Enteramente a Mano | 30.4% | 32% |
Cuota Específica por Cigarro (Aumento Gradual) La cuota específica por cigarro enajenado o importado aumentará de $0.6445 (vigente en 2025) a $1.1584. Este ajuste entrará en vigor el 1 de enero de 2030.
Como medida de certidumbre jurídica y adaptación inflacionaria, se establecieron cuotas específicas transitorias crecientes para el periodo 2026-2029:
Ejercicio Fiscal | Cuota (por cigarro) |
2026 | $0.8516 |
2027 | $0.9197 |
2028 | $0.9932 |
2029 | $1.0726 |
Nota Fiscal: Las cuotas transitorias (2026-2029) no estarán sujetas a la mecánica anual de actualización. La actualización estándar se aplicará a partir del ejercicio fiscal de 2030 (Artículo Segundo Transitorio).
2. Otros Productos que Contengan Nicotina (artículo 2º)
Se incorpora un nuevo gravamen para productos que contengan nicotina, ya sea natural o artificial, como las bolsas de nicotina, definiéndolos dentro de la categoría de tabacos labrados.
- Tasa Aplicable: Se establece una tasa ad-valorem del 100% sobre su enajenación o importación.
- Cuota Específica: Además de la tasa, se aplicará una cuota específica en función de los miligramos de nicotina contenidos. Para el cálculo, se considera que el contenido de nicotina en un cigarro es de 8 miligramos.
- Exención: Los productos que contengan nicotina utilizados como terapia de reemplazo de nicotina y que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitidos por la autoridad sanitaria están exentos del pago del IEPS (art. 8).
3. Bebidas Saborizadas con Edulcorantes Añadidos
La base del impuesto se amplía para incluir las bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de edulcorantes añadidos (además de los azúcares).
Se establecen cuotas diferenciadas para incentivar la sustitución de azúcares por edulcorantes, buscando reducir la asequibilidad de estos productos y contribuir a la disminución de la obesidad.
Tipo de Bebida Saborizada | Cuota Específica 2025 | Nueva Cuota Específica 2026 |
Con Cualquier Tipo de Azúcares Añadidos | $1.6451 por litro | $3.0818 por litro |
Con Cualquier Tipo de Edulcorantes Añadidos | No aplicaba | $1.5000 por litro |
Clarificación sobre Sueros Orales: Se precisa que la exención del IEPS a los sueros orales aplica únicamente cuando contengan, de manera exclusiva, la totalidad de las siguientes substancias: glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico. Esta exención es independiente de si cuentan o no con registro sanitario como medicamentos.
4. Juegos con Apuestas y Sorteos
Se ajusta la tasa aplicable a la realización de juegos con apuestas y sorteos.
- Aumento de Tasa: La tasa general aumenta del 30% al 50%.
- Servicios Digitales de Extranjeros: Los juegos con apuestas y sorteos ofrecidos a través de internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México también serán gravados con la tasa del 50%.
- Objetivos Fiscales y Regulatorios: Este incremento busca generar recursos para financiar los costos derivados de la ludopatía (que actualmente recaen en el sistema de salud) y combatir el lavado de dinero mediante la transparencia y trazabilidad de las operaciones a través de sistemas de control fiscal digital.
- Régimen de Cumplimiento y Sanciones: La omisión en el pago del IEPS, las retenciones o la presentación de declaraciones por parte de estos prestadores de servicios digitales podrá ser sancionada conforme a la LIEPS y el Código Fiscal de la Federación. El incumplimiento también dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital.
5. Videojuegos con Contenido Violento, Extremo o para Adultos
Se establece un nuevo impuesto para reducir la asequibilidad de videojuegos clasificados como no aptos para menores de 18 años, buscando proteger la salud y el interés superior de la niñez.
- Tasa Aplicable: Se grava la enajenación al público en general (formato físico) y los servicios digitales (acceso o descarga) con una tasa del 8%.
- Alcance del Gravamen:
- Aplica a residentes en México y a residentes en el extranjero sin establecimiento en México que presten estos servicios.
- Incluye videojuegos que, aunque sean gratuitos para acceder o descargar, permitan la compra de contenido adicional dentro del juego (el impuesto se aplica al precio de dicho contenido adicional).
- Cuando el acceso se da mediante membresía o suscripción que incluye otros servicios, la tasa solo se aplicará al precio que corresponda por los videojuegos gravados, siempre que se haga la separación en el comprobante.
- Definición de Contenido Violento o Adulto: Se entiende por “videojuego con contenido violento, extremo o para adulto” aquellos que se clasifiquen como tales por contener violencia intensa o escenas prolongadas de violencia intensa, derramamiento de sangre, contenido sexual o contenido sexual gráfico, lenguaje fuerte o apuestas con moneda real.
- Obligaciones Digitales y Sanciones: Se establecen obligaciones de registro e información ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los prestadores de servicios digitales, incluyendo plataformas de intermediación. El incumplimiento de estas obligaciones (pago, retenciones o información) resultará en sanciones y el bloqueo temporal de acceso al servicio digital.
Consideraciones Generales Adicionales
- Se ajustan diversas disposiciones de la LIEPS para incluir los nuevos conceptos (productos con nicotina, edulcorantes, videojuegos) en las obligaciones informativas y en los mecanismos de cálculo del impuesto.
- Se actualizan las referencias legales de “Distrito Federal” por “Ciudad de México” en la Ley.
Como siempre, en DS estamos a sus órdenes para auxiliar a su empresa en el entendimiento y aplicación de la reforma, a efecto de asegurar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones fiscales.
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