Publicación de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 en el DOF.

CFDI, Proveedor de certificación, Resolución Miscelánea Fiscal

Estimados Proveedores de Certificación de CFDI (PCCFDI):

Por medio del presente, les informamos que el día de hoy 22 de octubre de 2025, se ha publicado enel Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, la cual surte efectos a partir del día de mañana 23 de octubre de 2025.

Esta resolución reforma diversas reglas de carácter general, incluyendo algunas que impactan directamente en la regulación de los PCCFDI y en algunos casos particulares de expedición de CFDI.

A continuación,s les ofrecemos  un resumen de los cambios más relevantes en las materias concretas ya señaladas para las reglas 2.7.2.6., 2.7.5.4. y 2.7.7.2.4.

Resumen de las Modificaciones

Las reformas a la RMF para 2025 parecen actualizar referencias normativas y precisar obligaciones específicas, especialmente en áreas críticas como la garantía de operación de los PCCFDI (establecen un procedimiento para su recepción) y la emisión de comprobantes en sectores regulados como el de hidrocarburos.

1. Regla 2.7.2.6. De la garantía para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

Esta regla, reformada en la Quinta Modificación, detalla explícitamente las obligaciones cuyo cumplimiento debe garantizar la persona moral que obtiene la autorización para operar como PCCFDI.

Como modificaciones tenemos:

  • En la fracción II al desarrollar las obligaciones de los PCCFD, recorta el texto original eliminado el que ha sido el nombre completo de la lista LRFC, es decir se elimina el texto “”inscritos no cancelados en el SAT” quedando sólo la mención de: “la LRFC”
  • Se agregan nuevos párrafos cuarto, quinto y séptimo, en los cuales se detalla el proceso de aceptación de la garantía en el caso de solicitudes de autorizción de PCCFDI, estableciendo:
    • En el cuarto párrafo la figura de una resolución de aceptación de la garantía a ser notificada al solicitante.
    • En el quinto párrafo regulación para el caso cuando la garantía ofrecida no cumpla los requisitos establecidos, caso en el cual se deberá rechazar y notificar esto al solicitante, estableciendo explícitamente que se otorgará un plazo de diez días hábiles para subsanar requisitos omitidos o presentar nueva garantía.
    • en el nuevo sexto párrafo se contempla el caso en que el solicitante requerido no subsane los requisitos incumplidos o no presente nueva garantía dentro del plazo de los diez días. La garantía se tendrá por no presentada y por ende se rechazar la solicitud, debiendo en su caso volver a presentar nueva solicitud de autorización.

 

2. Regla 2.7.5.4. Expedición de CFDI de retenciones e información de pagos

La reforma al primer párrafo de la regla 2.7.5.4. reitera la obligación de emitir el CFDI de retenciones e información de pagos mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.

El cambio principal reside en la precisión de las excepciones a la emisión anualizada. Si bien el CFDI de retención puede emitirse de manera anualizada en enero del año inmediato siguiente, esto no aplica si existe disposición legal o reglamentaria expresa en contrario. Ahora se agrega el caso en que el CFDI podrá emitirse si el receptor del CFDI lo solicita en el momento en que se lleva a cabo la operación, pero limita esta opción a el caso en que la solicitud sea dirigida a personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar.

3. Regla 2.7.7.2.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local

Esta regla se reformó para actualizar las referencias a la legislación y autoridades competentes en materia de hidrocarburos y petrolíferos.

El cambio esencial consiste en la sustitución de las referencias legales. Ahora, la regla se refiere a los sujetos que realizan el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios (distintos a ducto) en términos del artículo 5, fracción XVI de la Ley de Seguridad de Hidrocarburos (LSH), o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía. Anteriormente, esta regla referenciaba el artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Se mantiene la obligación de emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte si el transporte se realiza por medios propios sin transitar por jurisdicción federal, y la obligación del transportista/distribuidor de emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte si se contratan sus servicios.

Como siempre en DS les reiteramos que estamos a sus ordenes para atender cualquier duda o necesidad de abundamiento en relación a las modificaciones citadas o en general a cualquier tema relacionado con la figura del PCCFDI y su operación.

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