22 octubre, 2025
Estimados Proveedores de Certificación de CFDI (PCCFDI):
Por medio del presente, les informamos que el día de hoy 22 de octubre de 2025, se ha publicado enel Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, la cual surte efectos a partir del día de mañana 23 de octubre de 2025.
Esta resolución reforma diversas reglas de carácter general, incluyendo algunas que impactan directamente en la regulación de los PCCFDI y en algunos casos particulares de expedición de CFDI.
A continuación,s les ofrecemos un resumen de los cambios más relevantes en las materias concretas ya señaladas para las reglas 2.7.2.6., 2.7.5.4. y 2.7.7.2.4.
Las reformas a la RMF para 2025 parecen actualizar referencias normativas y precisar obligaciones específicas, especialmente en áreas críticas como la garantía de operación de los PCCFDI (establecen un procedimiento para su recepción) y la emisión de comprobantes en sectores regulados como el de hidrocarburos.
Esta regla, reformada en la Quinta Modificación, detalla explícitamente las obligaciones cuyo cumplimiento debe garantizar la persona moral que obtiene la autorización para operar como PCCFDI.
Como modificaciones tenemos:
La reforma al primer párrafo de la regla 2.7.5.4. reitera la obligación de emitir el CFDI de retenciones e información de pagos mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.
El cambio principal reside en la precisión de las excepciones a la emisión anualizada. Si bien el CFDI de retención puede emitirse de manera anualizada en enero del año inmediato siguiente, esto no aplica si existe disposición legal o reglamentaria expresa en contrario. Ahora se agrega el caso en que el CFDI podrá emitirse si el receptor del CFDI lo solicita en el momento en que se lleva a cabo la operación, pero limita esta opción a el caso en que la solicitud sea dirigida a personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar.
Esta regla se reformó para actualizar las referencias a la legislación y autoridades competentes en materia de hidrocarburos y petrolíferos.
El cambio esencial consiste en la sustitución de las referencias legales. Ahora, la regla se refiere a los sujetos que realizan el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios (distintos a ducto) en términos del artículo 5, fracción XVI de la Ley de Seguridad de Hidrocarburos (LSH), o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Nacional de Energía. Anteriormente, esta regla referenciaba el artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Se mantiene la obligación de emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte si el transporte se realiza por medios propios sin transitar por jurisdicción federal, y la obligación del transportista/distribuidor de emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte si se contratan sus servicios.
Como siempre en DS les reiteramos que estamos a sus ordenes para atender cualquier duda o necesidad de abundamiento en relación a las modificaciones citadas o en general a cualquier tema relacionado con la figura del PCCFDI y su operación.
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Excelente información, gracias por mantenernos informados!!