Resumen del Decreto de Reforma a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Código Fiscal de la Federación, Ley de Amparo, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (Edición Vespertina) el jueves 16 de octubre de 2025, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, su inicio de vigencia es el 17 de octubre de 2025.

En este resumen sólo nos referiremos a las reformas a la Ley de Amparo y al Código Fiscal de la Federación.

1.Reformas a la Ley de Amparo

A. Digitalización y Notificaciones: Se establece que las promociones en el juicio de amparo deben hacerse por escrito, pudiendo ser de forma electrónica o impresa. La presentación electrónica es opcional para la parte promovente, y el acceso al procedimiento no podrá condicionarse al uso de medios digitales si la persona elige promover por escrito.

No obstante, todas las autoridades que participen en el juicio de amparo están obligadas a generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para actuar por dicho medio. Las notificaciones a las autoridades y a las partes que cuenten con un usuario en el Portal deberán realizarse vía electrónica.

La Firma Electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y es el medio de ingreso al sistema electrónico (equivalencia legal y funcional).

B. Suspensión del Acto Reclamado (Arts. 128, 129 y 135): La suspensión, salvo en los casos que proceda de oficio, se tramitará a petición de la persona quejosa. Para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. Se establecen cuatro requisitos que deben concurrir para conceder la suspensión:

  • La existencia o inminente realización del acto reclamado;
  • La acreditación indiciaria del interés suspensional;
  • Que la concesión no cause un daño significativo a la colectividad o prive de beneficios a la sociedad; y;
  • Que se desprenda la apariencia del buen derecho.

No serán objeto de suspensión las normas generales, actos u omisiones de las autoridades en materia competencia económica y anti monopolios, salvo el caso de multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, casos en que estas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que en su caso se promueva. (ver: párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la CPEUM).

Se adicionan diversas fracciones al artículo 129, ampliando los casos en que la suspensión no puede concederse. Entre ellos se encuentran los actos que:

  1. Permitan la comisión o continuación de actos que favorezcan operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas ilícitas relacionadas que pudieran dañar al sistema financiero. En este supuesto, en ningún caso procederá la suspensión provisional.
  2. Impidan u obstaculicen a la autoridad competente requerir u obtener información financiera para la prevención y detección de operaciones con recursos ilícitos.
  3. Impidan u obstaculicen al Estado el ejercicio de sus facultades en materia de deuda pública.

En los juicios de amparo donde se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales (Art. 148).

C. Materia Fiscal (Amparo y Suspensión): En el amparo indirecto (Art. 107), En el caso de amparo contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, si se trata de actos de ejecución o cobro de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que fueron impugnadas y hayan quedado firmes, el amparo solo podrá promoverse hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate.

Respecto a la suspensión en materia fiscal (Art. 135), cuando se trate de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos fiscales, la suspensión podrá concederse discrecionalmente si se constituye la garantía del interés fiscal. Específicamente, para los créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hayan quedado firmes, la garantía deberá ser constituida mediante un billete de depósito o carta de crédito emitida por instituciones autorizadas y registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

2.Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF)

El Artículo Segundo del Decreto adiciona las fracciones X, XI y XII al artículo 124 del CFF, estableciendo nuevas causales de improcedencia para el recurso administrativo. Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

  1. Que el contribuyente manifieste desconocer (Fracción X).
  2. Que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes (Fracción XI).
  3. Que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes (Fracción XII).

3. Artículos Transitorios

  • Primero: Establece el inicio de vigencia al día siguiente de su publicación.
  • Tercero: (artículo que ha sido motivo de polémica que ha trascendido hasta los medios de comunicación, que toca el tema de la aplicación retroactiva de la ley) Indica que, al ser una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos se rigen por la ley anterior, mientras que las actuaciones posteriores a la entrada en vigor se regirán por el Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.
  • Cuarto (Adecuaciones del Sistema Electrónico): El Órgano de Administración Judicial (OAJ) dispone de trescientos sesenta días naturales a partir de su entrada en funciones para adecuar el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación (relacionado con los Arts. 3, 25, 26, 28 y 30 de la LA). Una vez publicadas las adecuaciones, las autoridades tendrán ciento ochenta días naturales para crear sus perfiles en el Sistema.
  • Quinto (Integración del Expediente): El OAJ cuenta con ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para emitir un Acuerdo General que regule la correcta integración de los expedientes electrónicos y físicos en el juicio de amparo.

 

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