Reforma Fiscal para 2026. Seguimiento al avance del proceso legislativo.

IEPS, Reforma Fiscal

Resumen:

Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley del IEPS

Publicado el 15 de octubre de 2025 de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

El Dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el análisis de la iniciativa del Ejecutivo, coincidió en la necesidad de aumentar la carga fiscal para desincentivar el consumo de productos con externalidades negativas, como el tabaco, las bebidas azucaradas, el juego con apuestas y los videojuegos con contenido violento.

Las principales modificaciones o precisiones que el Dictamen introduce sobre la propuesta original del Ejecutivo Federal se centraron en:

1. Tabacos Labrados y Otros Productos con Nicotina (Bolsas de Nicotina)

La propuesta del Ejecutivo buscaba aumentar la tasa ad valorem para cigarrillos al 200% y la cuota específica gradualmente hasta $1.1584 por cigarro para 2030, medidas que fueron aprobadas por la Comisión. Sin embargo, la Comisión introdujo dos cambios cruciales a la forma en que se gravarían los nuevos productos con nicotina (como las bolsas de nicotina):

A. Ajuste a la Tasa Ad Valorem para Otros Productos con Nicotina

  • Propuesta Original del Ejecutivo: Gravar otros productos que contengan nicotina (natural o artificial) con una tasa del 200%.
  • Modificación del Dictamen: La Comisión Dictaminadora consideró que una tasa del 200%, sumada a la cuota específica, resultaría en un aumento de precio del 188%, lo que podría propiciar el comercio ilícito de estos productos. Por lo tanto, se modificó la tasa para “Otros productos que contengan nicotina” del 200% al 100%. La Comisión estimó que esta tasa del 100% seguiría siendo un instrumento eficaz, incrementando el precio promedio de venta al por menor en aproximadamente 70 pesos (un aumento del 101%).

B. Corrección del Contenido de Nicotina para la Cuota Específica

  • Propuesta Original del Ejecutivo: Utilizar 8 miligramos de nicotina como base para calcular la cuota específica, basándose en el dato reportado de la marca de cigarro más vendida.
  • Modificación del Dictamen: La Comisión Dictaminadora corrigió este dato, señalando que 0.8 mg corresponde a las emisiones de nicotina al aire, no al contenido real del cigarro. Basándose en información de COFEPRIS y la Asociación Americana de Cáncer, la Comisión determinó que el contenido real de nicotina en un cigarro es de 8 miligramos. Por consiguiente, el Dictamen modificó el cálculo de la cuota para estos productos, dividiendo el contenido de nicotina del producto enajenado entre 8 (miligramos).

 

2. Bebidas Saborizadas y Edulcorantes Añadidos

La Comisión aprobó la propuesta del Ejecutivo de ajustar la cuota específica por litro de bebidas saborizadas de $1.6451 (2025) a $3.0818 (2026). También se aprobó ampliar la base gravable para incluir las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos (naturales o artificiales), además de azúcares, reconociendo que los edulcorantes no ofrecen beneficios a largo plazo y están asociados a problemas de salud.

Clarificación sobre Sueros Orales

A tono con alguna polémica recientemente presentada en redes sociales, y que se refierió en específico a una marca productora de sueros orales, sin mencionar directamente el caso, el dictamen incluye la siguiente aclaración en el proyecto:

  • Modificación/Aclaración del Dictamen: La Comisión consideró necesario reformar los artículos 8o. y 13 de la Ley del IEPS con fines meramente aclaratorios para reforzar las medidas de salud pública y evitar el uso excesivo de sueros orales. El Dictamen establece explícitamente que la exención del IEPS solo aplica a los sueros orales que exclusivamente contengan la fórmula recomendada por la OMS (glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico). Esta aclaración busca asegurar que los sueros que contengan azúcares o edulcorantes y otros aditivos distintos a los de la fórmula de la OMS sigan estando gravados.

3. Juegos con Apuestas y Sorteos

El Dictamen aprobó íntegramente la propuesta del Ejecutivo para este rubro:

  • Aumento de la tasa del 30% al 50% para la realización de juegos con apuestas y sorteos.
  • Inclusión en el gravamen de los juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, también con la tasa del 50%.
  • Establecimiento de un criterio de vinculación y de obligaciones de cumplimiento y sanción (incluyendo el bloqueo temporal) para estos servicios digitales.

4. Videojuegos con Contenido Violento, Extremo o para Adulto

El Dictamen aprobó íntegramente la propuesta del Ejecutivo para crear un nuevo gravamen:

  • Gravar con una tasa del 8% la enajenación (formato físico) o el servicio (acceso o descarga) de videojuegos clasificados como no aptos para menores de 18 años por su contenido violento, extremo, sexual o de apuestas con moneda real.
  • Se aprobaron las definiciones de “Videojuego con contenido violento…” y “Contenido adicional dentro del videojuego”.
  • Se aprobaron los mecanismos de retención y obligaciones para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, incluyendo la posibilidad de bloqueo temporal del servicio digital por incumplimiento.

5. Armonización a la Ciudad de México

La Comisión aprobó la reforma formal para actualizar las referencias de “Distrito Federal” a “Ciudad de México” en la Ley del IEPS.

Iniciativas No Aprobadas

El Dictamen concluyó que las once iniciativas adicionales analizadas, adicionales a la presentada por el Ejecutivo Federal (incluyendo propuestas sobre el vino, la leche en polvo, la derogación de impuestos a combustibles, el fondo de prevención de obesidad con impuestos etiquetados, y el impuesto a empaques no reciclables) no fueron consideradas viables porque no aportaban mejoras sustantivas o carecían de congruencia jurídica.

 

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