Modificaciones Propuestas a la Ley del IEPS - Resumen

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Paquete económico, Recaudación

Contexto.

La iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) busca principalmente actualizar y ajustar el marco impositivo de ciertos bienes y servicios, con el objetivo de fortalecer la recaudación y atender diversas problemáticas sociales y de salud pública.

La motivación central, como puede concluirse de la lectura de la exposición de motivos, reside en la necesidad de adecuar la tribulación a las realidades económicas y de consumo actuales, así como desincentivar el consumo de productos considerados nocivos para la salud o el medio ambiente.

 

De esta forma, se suben tasas y cuotas del impuesto y se adicionan actos o actividades como sujetas del impuesto, todo siempre bajo la justificación, expresada de forma reiterada en el texto, de la preocupación del titular del poder ejecutivo federal por la salud física y mental de los consumidores de los bienes o servicios gravados por este impuesto.

 

En la exposición de motivos de esta iniciativa, se insiste reiteradamente que con esta última se esta buscando siempre hacer menos accesibles los productos y servicios gravados, con la idea de que esto lleve a los consumidores a reflexionar sobre su salud, la de su familia y la de la sociedad.

 

La iniciativa expresa que considera que reducir mediante impuestos como el IEPS  la accesibilidad a bienes como el tabaco, las bebidas endulzadas, el juego con apuestas, las loterías y los videojuegos clasificados como violentos, llevará a los contribuyentes a contar con más ingresos para usar en mejorar su alimentación, salud y ocio, a sí como el de sus familias, al mismo tiempo que reducirá los recursos que el estado gasta en atender los efectos de los consumos de los bienes y servicios que se gravan. 

1. Nuevos productos o servicios que pasarían a ser gravados del IEPS

Una de las modificaciones más destacadas es la inclusión de nuevos bienes y servicios que serán objeto del IEPS. Entre ellos, resaltan los siguientes:

  • Bebidas saborizadas y energizantes que contengan “edulcorantes”: La propuesta amplía la base gravable para incluir aquellas bebidas que, sin ser azucaradas, contengan en general edulcorantes añadidos. La justificación se centra en la preocupación por la salud pública, argumentando que el consumo excesivo de edulcorantes también puede tener efectos adversos, similar a los azúcares añadidos. Se declara que busca desalentar su consumo y promover opciones más saludables.
    Para ello incluso se propone incluir en la ley el concepto de “edulcolorante” tomado de la norma oficial, para dejar claro que dejamos atrás conceptos como azucares o endulzantes altamente calóricos, para incluir prácticamente con la citada definición a todo endulzante con independencia de si aporta o no calorías, con ello se aumentan los productos gravados y ahora incluirían también a las bebidas dietéticas so “light”.
  • Ciertos productos de tabaco o sus derivados distintos a cigarros: la reforma busca abarcar una gama más amplia de productos relacionados con el tabaco, como las bolsas de nicotina, así como líquidos y sustancias utilizadas en ellos cuando tienen nicotina, tanto natural como sintética, que hasta ahora no estaban plenamente regulados bajo el IEPS. La motivación principal expresada es la salud pública, la inclusión de estos nuevos productos de tabaco y con ello la creciente preocupación por los efectos nocivos de estos productos, especialmente entre los jóvenes.
    Para gravar los nuevos productos de tabaco, se incluye un nuevo criterio o parámetro, el contenido de nicotina de un cigarro, el cual establecen el 0.8 miligramos por cigarro, motivando ello en estudios científicos que citan en la iniciativa.

     

  • Videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, En cuanto a los videojuegos, la reforma busca internalizar los costos en la salud mental de los consumidores, especialmente en menores, que el Gobierno federal debe asumir para dar atención psicológica y otras medidas. La iniciativa sugiere una tasa del 8% sobre la enajenación de su formato físico al público en general, así como sobre los servicios de acceso o descarga que permitan su uso.
    La reforma busca internalizar los costos en la salud mental de los consumidores, especialmente en menores, que el Gobierno federal debe asumir para dar atención psicológica y otras medidas.
    La finalidad declarada de esta carga fiscal es motivar una reflexión por parte del consumidor sobre el contenido que adquiere y promover un consumo más informado.
    No aplicaría en la importación de videojuegos.
  • Juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de Internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México. juegos con apuestas y sorteos. La iniciativa señala el considerable crecimiento del sector, impulsado por la digitalización y el acceso a través de internet. La justificación principal de la propuesta es contrarrestar los daños sociales, mentales y económicos asociados a la ludopatía, así como alinear la carga tributaria de este sector, que actualmente representa el 0.55% del PIB pero recauda solo el 0.01% , a las prácticas internacionales.
    Para ello, se establece que el servicio se considera prestado en territorio nacional        si el receptor se encuentra en el país, lo que aparejara obligaciones como el registro en el RFC en México, realizar retenciones, presentar enteros de estos y   declaraciones informativas. etc. Se retoman aquí mecanismos como los ya             empleados en la regulación de plataformas digitales de servicios residentes en el        extranjero.
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2. Nuevas Tasas o Cuotas

La reforma propone también la introducción de tasas y cuotas para bienes y servicios hoy no son objeto del impuesto:

  • Bebidas saborizadas o energizantes con edulcorantes: Se establecería una cuota específica por litro, similar a la que ya existe para las bebidas azucaradas, buscando equilibrar la carga fiscal y el quitar incentivos a su. La exposición de motivos sugiere que esta cuota estaría alineada con el impacto en la salud pública percibido por el consumo de edulcorantes.
Bebidas saborizadas o energizantes con edulcorantes
  • Productos de tabaco y sus derivados (nuevos supuestos): Para otros productos hasta ahora no regulados que contengan nicotina (natural o sintética), se establecería tasa y una cuota específica.
Productos de tabaco y sus derivados (nuevos supuestos)
  • Esto busca homologar la tributación con otros productos de tabaco, reconociendo su naturaleza dañina.
  • Videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, Para estos productos o servicios se impone una tasa de impuesto. Se incluye los casos de acceso o descarga del juego vía el proveedor del servicio digital o a través de plataformas de intermediación, e incluso se regula el caso de acceso gratuito, gavándose el pago de extras o contenido adicional.
Videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto
  • Juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de Internet o medios electrónicos por residentes en le extranjero sin establecimiento en México. Se les aplicará tasa.
Juegos con apuestas y sorteos que se realicen a través de Internet

3. Modificaciones a Tasas o Cuotas Actuales

Además de los nuevos supuestos, la iniciativa contempla ajustes a las tasas o cuotas ya existentes para ciertos productos:

  • Tabacos labrados (cigarros): Se propone un incremento en la cuota específica por cigarro enajenado o importado, y el aumento de la tasa por enajenación o importación.
Tabacos labrados (cigarros)
  • Esta medida es recurrente en las reformas fiscales y se justifica por el impacto negativo del tabaquismo en la salud y los costos asociados para el sistema de salud. Un aumento busca reducir el consumo y, por ende, sus consecuencias.

 

  • Bebidas saborizadas o energizantes con azucares: Se propone incrementar la cuota hoy aplicables a estos productos. La exposición de motivos sugiere que esta cuota estaría alineada con el impacto en la salud pública percibido por el consumo de edulcorantes.
· Bebidas saborizadas o energizantes con azucares
  • Realización de juegos con apuestas y sorteos que requieran permiso de acuerdo con la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. Se aumenta la tasa actual.
Realización de juegos con apuestas y sorteos

4. Motivación de la Reforma (Exposición de Motivos)

La exposición de motivos de la iniciativa de reforma se sustenta en el discurso en varios pilares fundamentales:

  • Salud Pública: Este es uno de los argumentos centrales. La propuesta busca desincentivar el consumo de productos que se consideran perjudiciales para la salud, como las bebidas con edulcorantes, ciertos alimentos con alto contenido calórico y los productos de tabaco. Se argumenta que la imposición de un impuesto especial puede contribuir a reducir la prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles (obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares y cáncer), disminuyendo así la carga sobre el sistema de salud.

  • Fortalecimiento de la Recaudación: Un objetivo inherente a cualquier reforma fiscal es incrementar la recaudación tributaria. Los ingresos adicionales obtenidos del IEPS se destinarían a financiar programas sociales, de salud o infraestructura, contribuyendo a la sostenibilidad fiscal del país.

  • Actualización y Equidad Tributaria: La reforma también busca actualizar el marco legal para incluir productos y servicios que han evolucionado en el mercado (como los dispositivos de vapeo) y asegurar una mayor equidad, gravando categorías de productos que tienen impactos similares pero que no estaban sujetos a la misma carga fiscal.

En resumen, la propuesta de reforma a la Ley del IEPS se declara por el Ejecutivo Federal como un intento de adaptar el sistema tributario a los desafíos contemporáneos de salud pública, sostenibilidad y recaudación fiscal, a través de la inclusión de nuevos supuestos y el ajuste de tasas y cuotas para desincentivar el consumo de productos considerados nocivos y generar mayores ingresos para el Estado.

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