Claves Tributarias del Paquete Económico para 2026

Código Fiscal de la Federación, Paquete económico, SAT, SHCP

El 8 de septiembre de 2025, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público se hizo entrega del paquete económico para 2026 a la Cámara de Diputados, en él se establecen básicamente los montos de los recursos públicos a recaudar y el destino de estos y adicionalmente se presentaron reformas a diversas leyes tributarias y aduaneras.

En esta ocasión el paquete está integrado por los siguientes documentos:

  • Criterios Generales de Política Económica.
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)
  • Iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF)
  • Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)
  • Iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos (LFD)

 

El paquete económico para 2026 no considera nuevos impuestos, no obstante, hay nuevas normas de control fiscal contenidas en CFF, y cambios relevantes en la LIEPS, estás son iniciativas que serán analizadas y discutidas por la Cámara de Diputados y de Senadores, quienes en el proceso de discusión y aprobación podrán realizar los ajustes que consideren necesarios.

Para el ejercicio de 2026, el gobierno estima obtener ingresos totales por 10.1 billones de pesos, de los cuales se buscan captar 5.8 billones de ingresos por impuestos, lo que representa 10.2% más de lo considerado en la Ley de Ingresos de la federación para 2025.

En Digital Signature te presentamos algunos de los aspectos más relevantes de este conjunto de iniciativas.

Código Fiscal de la Federación.

Falsos comprobantes fiscales.

  • Se incorpora al CFF la figura de falsos comprobantes fiscales, como una consecuencia de la reforma al artículo 19 de la Constitución Política Mexicana del pasado mes de diciembre de 2024 que hace referencia a la prisión preventiva oficiosa cuando se identificará la emisión de falsos comprobantes fiscales.
  • Se propone en la iniciativa que los falsos comprobantes fiscales, son aquellos que no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, así mismo, se establece el procedimiento para verificar esta situación y las sanciones que tendrá su emisión.

Cancelación de comprobantes fiscales.

  • Se incorpora una facilidad que ya existía en la regla 2.7.1.46 de la RMF para señalar que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual del ejercicio al que correspondan.

Causales de restricción temporal del certificado de sello digital.

  • Se incorporan nuevas causales de restricción temporal del certificado de sello digital.

A. Cuando se detecte que los contribuyentes tienen a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios.

B. Cuando en los comprobantes fiscales:

      • No hayan declarado la clave ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante.
      • No hayan declarado el número de permiso correspondiente vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía.

C. Cuando se detecte que los contribuyentes que recibieron los CFDI no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, no corrigieron su situación fiscal dentro del plazo establecido.

Requisitos de los comprobantes fiscales.

  • Se incorporan nuevos requisitos para la emisión de los CFDI, tal es el caso de que tratándose de los contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, los comprobantes que expiden deberán contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía.
  • Deberán amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, en caso contrario se considerarán falsos.

En materia de RFC.

  • Se precisan las facultades de la autoridad para suspender las actividades o disminuir las obligaciones fiscales, o cancelar el RFC cuando conozca que los contribuyentes no han presentado declaraciones, no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, no han presentado avisos y no cuentan con créditos fiscales.

Simplificación y Seguridad Jurídica.

  • Se elimina la verificación de identidad por terceros en la generación de la e.firma.
  • Se elimina la obligación de presentar declaración anual para RESICO.
  • Reconsideración administrativa limitada a resoluciones que determinen créditos fiscales.
  • Multa atenuada para RESICO por infracción relacionada con la emisión y entrega de CFDI a sus clientes.

Fortalecimiento de Facultades del SAT.

  • Se amplía el concepto de estados de cuenta a entidades financieras no bancarias.
  • Se establece la obligación a plataformas digitales de conceder acceso en tiempo real al SAT.
  • Se establece el uso de herramientas tecnológicas en visitas domiciliarias.

Garantía del Interés Fiscal.

  • Se reestructura las formas de garantizar el interés fiscal, priorizando billete de depósito del Banco del Bienestar.
  • Se elimina la dispensa de garantizar al promover recursos de revocación.

Infracciones y Sanciones.

  • Se adicionan infracciones por incumplimiento en reportes de controles volumétricos.
  • Se incorpora una sanción por condicionar la expedición de CFDI a la exhibición de la CIF o Constancia.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

  • Para el caso de cigarros, puros y otros tabacos labrados, se incrementa la tasas y cuotas de 160% a 200%, en el caso de puros hechos a mano, sube de 30.4 % a 32%.
  • Tratándose de otros productos que contengan nicotina se aplicará la tasa del 200%
  • Bebidas saborizadas que contengan azúcares o edulcorantes añadidos, la tasa se incrementa de $1.6451 a $3.0818 por litro.
  • Se establece una tasa del 8% para videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico, siempre que la enajenación se efectúe al público en general.
  • Se aumenta del 30% al 50% la tasa aplicable a los juegos con apuestas y sorteos en línea.

Ley de Ingresos de la Federación.

  • Durante el ejercicio fiscal 2026, se aumentan los montos máximos susceptibles de autorizar a cada contribuyente o proyecto de la producción y distribución cinematográfica nacional.
  • Se reactiva el estímulo fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, mediante el cual se apoyan los proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como los Programas diseñados para el Desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento
  • En materia de estímulos fiscales, se mantienen los establecidos en 2025.
  • La iniciativa propone homologar la tasa de retención de ISR con la tasa máxima del 2.5% del RESICO a las personas contribuyentes del sector de comercio electrónico por considerar que tienen el mismo rango de ingresos y actividades.
  • Se establece una tasa de retención del 4.0% a las personas morales que obtengan ingresos mediante plataformas de intermediación de bienes, y de 20.0% a aquellas que no proporcionen el RFC.
  • La tasa de retención provisional aplicable a los ingresos por intereses pagados por el sector financiero durante el ejercicio fiscal de 2026, paso del 0.50% al 0.90%.
  • Se mantiene el programa de regularización fiscal dirigido a las personas físicas y morales para facilitar el pago de los adeudos que tengan con las autoridades hacendarias y se aumenta el límite de ingresos totales hasta 300 millones de pesos.
  • Se propone un beneficio a las personas físicas y morales que retornen o ingresen recursos de procedencia lícita al país, consistente en pagar el impuesto sobre la renta aplicando la tasa del 15 por ciento, sin deducción alguna, con la condición de que dichos recursos sean invertidos en actividades productivas que coadyuven al crecimiento económico del país.

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