Reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

El día 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

 

Dicha reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es importante señalar que en disposiciones transitorias se establece que las obligaciones establecidas en las fracciones VII a XI del artículo 18 de la LFPIORPI que se reforma, entrarán en vigor en los plazos que para tal efecto establezcan las reglas de carácter general pendientes de publicarse por la SHCP.

 

También se establece que las reglas de carácter general se modificarán por la SHCP dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

 

¿Qué modifica o adiciona esta reforma a la LFPIORPI?

 

Entre los aspectos más destacados se encuentran:

 

  • Ampliación del objetivo de la Ley: Se incluye explícitamente la prevención del financiamiento al terrorismo.
  • Nuevos conceptos: Se adiciona lo que se entiende por “Persona Políticamente Expuesta”, “Representante Encargada de Cumplimiento” y “Riesgo”. Asimismo, se redefine el concepto de “Beneficiario Controlador”.
  • El Beneficiario Controlador siempre será una persona física y se precisa el concepto de la misma, así como el porcentaje disminuye al 25% con relación a quien mantiene el control de la persona moral. Cuando una persona moral sea Cliente o Usuaria se deberá de identificar a su Beneficiario Controlador.
  • Se incluye el concepto de Persona Políticamente Expuesta (PEP), y se deberá de llevar a cabo un procedimiento para identificarlos, la Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un listado nominal de PEP.
  • Se precisa que será la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para efectos de los diversos umbrales y multas.
  • Ampliación del catálogo de actividades vulnerables: La lista de actividades vulnerables se amplía para incluir desarrollos inmobiliarios. Asimismo, para el caso de la comercialización de activos virtuales, se establece que también se deberán considerar las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción.
  • Regulación de Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL): Se establecen medidas de prevención para evitar su uso en actividades ilícitas.
  • Política de identificación y conservación de registros: No será suficiente identificar al cliente, ahora se debe de conocer de forma directa, esto es, realizar la identificación de forma directa de los clientes, recabar información y documentos para la identificación del Beneficiario Controlador (para el caso de que lo conozca), realizar el alta/registro y sus actualizaciones de quienes realicen actividades vulnerables. Adicional, se amplía el plazo de conservación de la documentación a 10 años contados a partir de la fecha de realización de la operación.
  • Requerimiento de implementación de sistemas automatizados: Se adiciona la obligación de contar con sistemas automatizados a quienes realizan actividades vulnerables que permitan llevar el monitoreo de los actos u operaciones.
  • Llevar a cabo una evaluación con un enfoque basado en riesgos. Se establece la obligación de contar con una metodología que permita identificar, analizar, entender y mitigar riesgos, así como de los clientes con los que lleven a cabo operaciones.
  • Auditoría interna o externa: Se establece la obligación de contar con revisiones de manera anual por parte de un auditor interno o externo para evaluar el cumplimiento de las obligaciones. Estas auditorías se regirán conforme a las reglas de carácter general que se emitan para tales efectos.
  • Capacitación: Se exige implementar criterios de selección de personal idóneo para funciones vinculadas al cumplimiento antilavado y contacto con clientes y programas anuales de capacitación dirigidos al personal clave, incluyendo directivos, representantes de cumplimiento y empleados que atiendan operaciones vulnerables.
  • Protección de la identidad de los encargados de cumplimiento: Se establecen medidas para resguardar la identidad de estos profesionales y evitar represalias.
  • Cooperación interinstitucional: Se refuerza la colaboración entre la Secretaría de Hacienda, la Guardia Nacional y otros organismos para mejorar la detección y prevención de operaciones ilícitas.
  • Régimen simplificado: A las personas morales de derecho público se les aplicará un régimen simplificado.
  • Sanciones: La reforma establece que la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, el total de las infracciones, siempre y cuando el infractor cumpla de manera espontánea y previa al inicio de facultades de verificación de la autoridad y reconozca expresamente la falta. En caso de que el infractor haya utilizado este beneficio, la autoridad podrá reducir las multas hasta en un 50 por ciento bajo las mismas condiciones.

 

Como se advierte, esta reforma busca adecuar la legislación para reforzar la trazabilidad de los recursos, mejorar la identificación de los beneficiarios finales y alinearse con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

 

Finalmente; será necesario, entre otros, realizar lo siguiente:

 

  • Actualizar el manual de políticas internas.
  • Actualizar los nuevos umbrales de avisos.
  • Implementar sistemas de monitoreo automatizado.
  • Establecer procesos para la identificación del beneficiario controlador.
  • Preparar auditorías conforme al nivel de riesgo.
  • Capacitar al personal en los nuevos lineamientos.

 

Si tienes alguna duda de como implementar la reforma y como cumplir con las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, con gusto podemos auxiliarte en Digital Signature.

 

 

 

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