Se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2025.

CFDI, Resolución Miscelánea Fiscal, SAT

El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2025. Entre los cambios relevantes se enuncian los siguientes:

  • En la regla 1.2., correspondiente a “Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT”, se simplifica para señalar que el procedimiento de aclaración se realizará conforme a la ficha de trámite 324/CFF del Anexo 1-A de la RMF.
  • Se agrega una fracción XVI a la regla 2.1.12. “Actualización de cantidades establecidas en el CFF”, para aclarar la mecánica utilizada por la autoridad para actualizar las cantidades establecidas en el Anexo 5 de la RMF para 2025.
  • Se elimina la regla 2.1.42. “Consentimiento del contribuyente para compartir información fiscal a Nacional Financiera y para que Nacional Financiera solicite información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia”.
  • Se adiciona a la regla 2.2.1. “Valor probatorio de la Contraseña” la especificación de que cuando el trámite se realice en línea y se requiera al contribuyente información y documentación adicional para acreditar la identidad, domicilio y la situación fiscal de los solicitantes, no se otorgará la contraseña, a efecto de que el contribuyente comparezca previa cita ante alguna ADSC, se le haga entrega del “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”.
  • Respecto de la regla 2.2.4. “Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas”, se adiciona un antepenúltimo párrafo para otorgar la facilidad a los contribuyentes a quienes se les hubiera emitido una resolución no favorable a su caso de aclaración, para que , por única ocasión, presenten la información y documentación mediante la cual acrediten ante la autoridad correspondiente que subsanaron las irregularidades detectadas o bien, corrigieron su situación fiscal, y con ello estar en posibilidad de solicitar un nuevo certificado.
  • Se elimina la regla 2.2.18. “Validación de medios de contacto” para efectos del Buzón Tributario, en donde el SAT enviaba anualmente un aviso electrónico para la validación de los medios de contacto.
  • Se simplifican los avisos que debe presentar los fedatarios públicos contenidos en la regla 2.2.21. “Informe de fedatarios públicos respecto de instrumentos que emiten, exhibidos en trámites en materia de e.firma y del RFC”
  • Se modifica la fracción VI de la regla 2.6.1.2. “Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”, para incorporar a las personas físicas o morales que no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.
    • Se adiciona un párrafo a la regla 2.7.1.35. “Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”, para establecer que la facilidad contenida en dicha regla no es aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso que amparen operaciones relacionadas con hidrocarburos y/o petrolíferos por lo cual, los emisores deberán solicitar la cancelación del CFDI de conformidad con la regla 2.7.1.34.
  • Se elimina la regla 2.7.1.41., “Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos”, en la que se establecía la obligación para los sujetos de la Ley de Hidrocarburos de incorporar en el CFDI que se emita por la enajenación o prestación de servicios señalados en la citada regla, el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”.
  • En la regla 2.7.2.4., “Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización”, se adiciona un párrafo para señalar que se dejan a salvo las facultades de la autoridad para requerir a los PCCFDI los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la autorización otorgada.
  • Se adiciona la regla 2.13.21., “Depósitos bancarios exceptuados de embargo”, para establecer que los depósitos efectuados en el Banco del Bienestar por concepto de programas para el bienestar otorgados por el Gobierno Federal quedan exceptuados de embargo.
  • En la regla 2.14.6., “Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”, se eliminan los supuestos por los cuales no procedía la reducción de multas contenidas en las fracciones VI y VII de la RMF 2024, consistentes en que el contribuyente haya solicitado la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, se haya autorizado la reducción conforme al artículo 74 del CFF y no hubiera sido cubierta la parte no reducida dentro del plazo otorgado, cuando el contribuyente no realizó el pago de las contribuciones y sus accesorios a su cargo y, en su caso, de la parte no reducida de la multa, en el plazo otorgado.
  • En las reglas de autorización de monederos electrónicos se agrega el requisito de que la persona moral solicitante, sus socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme, por la comisión de algún delito fiscal. (reglas 3.3.1.8., y 3.3.1.17.)
  • El Capítulo 3.10. “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, se subdivide en dos secciones:
    Sección 3.10.1. De las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
    Sección 3.10.2. De las demás personas morales con fines no lucrativos.
    • Se adiciona la regla 3.11.10., “Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión”, para establecer que los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones, a los que hace referencia el artículo al artículo 218 de la LISR vigente hasta 2013, deberán considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubieran deducido.
  • En cuanto a la regla 3.13.5., “Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza”, se modifica para señalar que cuando ya no se cumplan los supuestos para tributar en RESICO, los contribuyentes deberán presentar, sus pagos provisionales a partir del mes siguiente, aplicando cualquiera de las siguientes opciones:
    •  Presentar los pagos provisionales únicamente por los meses que restan del ejercicio fiscal de que se trate, así como presentar la declaración anual por los ingresos obtenidos en dichos meses, para lo cual no se requiere presentar las declaraciones de los meses anteriores, cuyos pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, se hayan considerado como definitivos.
    • Los contribuyentes que no consideren como definitivos los pagos efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán pagar el impuesto aplicando la tarifa establecida en el artículo 106, tercer párrafo de la Ley del ISR, a la diferencia que resulte de disminuir los ingresos obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes por el que se presenta la declaración, con las deducciones autorizadas correspondientes al mismo período, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses del ejercicio en que se aplicaron las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza. En los meses subsecuentes, los contribuyentes deben pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR, según se trate.
  • Por lo que respecta a la regla 3.13.7. “Pagos mensuales del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas”, se modifica para señalar que los copropietarios considerarán los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere el primer párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR en el ejercicio y que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, en la parte proporcional que de los mismos les correspondan y acreditarán, en esa misma proporción, el monto del ISR pagado en los pagos mensuales efectuados por el representante común y, en su caso, el que les retuvieron conforme al artículo 113-J de la referida Ley.
  • Se elimina la regla 3.13.19. vigente en el ejercicio de 2024 correspondiente a “Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza”.
  • Se adiciona la regla 3.13.34., “Devolución de saldos a favor del ISR del Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas”, para señalar que los contribuyentes que presenten pagos mensuales definitivos del ISR, y le resulte saldo a favor, podrán solicitar la devolución a partir del mes inmediato siguiente o en forma conjunta de todos los meses del ejercicio.
  • Se adiciona la regla 3.13.35., “Inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados pendientes de deducir” para establecer que las personas morales que dejen de tributar en el Título II de la LISR, para tributar en el RESICO, podrán seguir aplicando el costo de lo vendido, en la declaración anual del ejercicio hasta que se agote dicho inventario.
  • Se adiciona un segundo párrafo a la regla 3.21.2.10., “Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista”, para establecer que no se considerará que los certificados de participación se colocan entre el gran público inversionista, cuando hayan sido colocados por medio de una inscripción simplificada a que se refieren los artículos 2, fracción XII Bis, 70 Bis, 86 Bis y 90 Bis de la LMV.
  • Se adicional la regla 3.21.2.15., “Programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”, para indicar que se considerará que los sujetos y entidades a que se refiere dicha regla colaboran en el programa de verificación en tiempo real, siempre que se presente la información y documentación en los términos señalados en la ficha de trámite 167/ISR “Informe al programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura”.
  • Se adicionan las reglas de la 9.18 a la 9.26, para aclarar aspectos relevantes del artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF, La regla 9.18 precisa que se entiende por el ejercicio fiscal del que se trate, aclarando que es aquel en el que se realizó la situación jurídica o de hecho que generó el crédito fiscal sobre el cual se aplicará el estímulo fiscal, también aclara como se verificará que no se excede el límite de ingresos, entre otros aspectos.
  • En Artículo Transitorio se mantiene la facilidad para que los sujetos de hidrocarburos y petrolíferos puedan emitir CFDI con el público en general cuando se cumpla con los requisitos contenidos en el transitorio.
  • En Transitorio también se establece que la obligación de emitir el complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, será aplicables una vez que el SAT lo publique en su Portal.

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