26 diciembre, 2024
El pasado 24 de diciembre se publicó en el DOF el DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales.
Entre otros aspectos relevantes, el Decreto incorpora el trabajo de los repartidores y conductores de aplicación como una relación laboral subordinada que consiste en la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
Para el tratamiento de esta relación subordinada la LFT cuenta a partir de este Decreto con un capítulo IX Bis “Trabajo en plataformas digitales”, en el cual se determinan los derechos y obligaciones que aplicarán para esta nueva modalidad de prestación de servicios.
A partir de la entrada en vigor de este Decreto las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, en su carácter de patrón, tendrán la obligación de determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero patronales.
De conformidad con el artículo Primero Transitorio del Decreto en cuestión, lo establecido entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, el 22 de junio de 2025.
Consulta en el DOF en la siguiente liga:
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