13 diciembre, 2024
El 12 de diciembre de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, de la revisión al archivo publicado se pueden observar los siguientes cambios:
Regla 2.1.6, fracción I, segundo párrafo, se reforma para establecer el periodo vacacional general para el SAT en 2024, el periodo del 23 al 31 de diciembre.
Se adiciona la regla 2.13.20., “Aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito” para establecer procedimiento para solicitar la liberación de depósitos bancarios inmovilizados haciendo uso de la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”, contenida en el Anexo 1-A.
Se modifica la regla 3.10.5. “Supuestos y requisitos para obtener la autorización para recibir donativos deducibles”, en la fracción IV para establecer el requisito de que el documento para acreditar que las actividades que realizan las organizaciones civiles o fideicomisos se encuentran en los supuestos establecidos en Ley competente contenga el fundamento de la competencia de la autoridad que lo emite, así como sus medios de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico).
Se modifica la regla 3.10.18., “Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, no renovación o cancelación de la autorización” en su segundo párrafo para eliminar que la información sobre el destino de los donativos o del patrimonio, en caso de revocación, no renovación o cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, se presente a través de un caso de aclaración.
Se reforma la regla 3.17.3., “Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas” en su primer y sexto párrafos, se establece el plazo para realizar el pago total del adeudo cuando no se ha cumplido con los requisitos para realizar el pago en parcialidades.
Se reforma la regla 5.1.2., “Tasa aplicable a los alimentos no básicos, con base en la información de la etiqueta” para adicionar que se considerará en todos los casos el total de kilocalorías del producto en el estado en que se enajene para efectos de la aplicación de la tasa de IEPS.
Se modifica la regla 11.11.12., “Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA”, para establecer el procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal en pagos mensuales definitivos de IVA para operaciones en los PODEBI. Los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes, con la información de los CFDI emitidos y recibidos de tipo ingreso y de pago que contengan la clave “05” “Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI”.
Se incorpora el Capítulo 11.15, con las reglas 11.15.1 a la 11.15.4, que establecen disposiciones para el Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo.
Se agrega el capítulo 11.16 con las reglas 11.16.1 a la 11.16.13, que establecen disposiciones para el Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.
Más detalle en el DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745025&fecha=12/12/2024#gsc.tab=0
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