8 agosto, 2024
Si tienes trabajadores, debes saber que a partir del 8 de junio de 2024 se tipificó como delito la trata de personas en su modalidad de explotación laboral, previsto en el artículo 21 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delito (LPSEDTDP).
¿Cuándo se considera que hay explotación laboral?
Esto sucede, ente otros supuestos, cuando los trabajadores realizan jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo.
¿Cuál es la pena para el patrón?
De 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días de multa.
¡Riesgoso!, ¿verdad?, para no caer en incumplimientos considera lo siguiente:
No exceder de las 8 horas de trabajo en la jornada diurna, de 7 horas la nocturna y de 7 horas y media la mixta.
Recuerda que, por cada 6 días de trabajo, deberá disfrutar el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
En caso de horas extras, toma en cuenta lo siguiente:
Es muy importante que sepas que el pago de tiempo extra por encima de 9 horas a la semana no exime al patrón de las sanciones y de incurrir en el delito de trata de personas en explotación laboral.
Tomar en cuenta las siguientes recomendaciones evitará que actualices una conducta delictuosa:
Llevar un adecuado registro de la información de las horas extras y de la jornada de trabajo en el comprobante fiscal de nómina ayudará a minimizar los riesgos y las sanciones privativas de libertad.
En Digital Signature somos expertos en el comprobante digital de nómina.
Nosotros nos ocupamos de esto para que tú y tu empresa tengan certeza en sus impuestos y en el correcto llenado de las horas de trabajo extraordinarias en los CFDI de nómina.
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