4 junio, 2024
10 aspectos importantes para considerar derivados del Decreto del subsidio para el empleo 2024
El pasado 1 de mayo se publicó el decreto que otorga el subsidio para el empleo, cabe destacar que la disposición no es nueva, lo que hace es que actualiza las reglas del subsidio para el empleo publicadas desde diciembre de 2013, recordemos que el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal que tiene el trabajador, que le ayuda a disminuir el impacto de la retención del Impuesto Sobre la Renta, a continuación, destacamos 10 aspectos importantes a considerar derivados del reciente Decreto publicado, por aplicar en los meses restantes de este 2024.
1. ¿A quién le aplica el beneficio del subsidio para el empleo?
A los trabajadores cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 (NUEVE MIL OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.).
2. ¿En qué periodicidad se aplica el subsidio para el empleo?
Se otorga un subsidio para el empleo de forma mensual a los trabajadores.
3. ¿A qué se le aplica el subsidio para el empleo?
A los ingresos mensuales que derivan de la relación laboral, que sirvan de base para calcular el ISR correspondiente al mes de calendario de que se trate.
4. ¿Qué ingresos derivados de la relación laboral no se contempla el subsidio para el empleo?
No se consideran en los ingresos base del subsidio a los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
5. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio a aplicar al trabajador?
Se calculará hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por 11.82%.
Nota: según el INEGI, la UMA mensual en el 2024 es de $3,300.53, el 11.82% de esa cifra es $390.12.
6. ¿En aquellos casos donde el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual, que pasa con esa diferencia?
La diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna en efectivo al trabajador.
7. ¿El subsidio para el empleo es un ingreso acumulable para el trabajador?
No se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
8. Recuerda patrón que, si realizas pagos por semana o quincena, si al llegar al mes el trabajador acumula ingresos iguales o superiores a los $9,081.01, no será beneficiario de subsidio para el empleo y tendrás que retenerle el impuesto respectivo causado en el mes de que se trate.
9. Recuerda trabajador con varios empleadores: debes elegir, antes de recibir el primer pago que te corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que te aplicará el subsidio para el empleo y comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no te apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.
10. ¿Cuándo inicia la vigencia y aplicación de esta nueva mecánica de cálculo del subsidio para el empleo?
A partir del 1 de mayo de este 2024
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