4 junio, 2024
Este 4 de junio de 2024, a través del Diario Oficial de la Federación la autoridad tributaria dio a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, en esta Resolución principalmente se precisa el mecanismo para realizar pagos en parcialidades de contribuciones omitidas, inscripción, reanudación y suspensión de trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y los formatos para inscripción al RFC mediante la oficina virtual.
Entre otras, facilidades:
Se establece que los contribuyentes podrán solicitar conjuntamente la aplicación de alguna de las facilidades de pago señaladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF), siempre y cuando el pago a cuenta cubra la totalidad de un periodo o ejercicio por el cual se realiza el entero; debiendo cumplir con las reglas y requisitos que correspondan para cada tipo de facilidad solicitada.
En cuanto a las reglas de inscripción y avisos al RFC se aclara que cuando concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos o a los que se realizó la reanudación de actividades en el RFC, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.
Para efectos de la inscripción al RFC de mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México; personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de personas físicas sin obligaciones fiscales, esta se realizará de conformidad con la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, contenida en el Anexo 1-A.
Se precisa que la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio por liquidación para personas morales del régimen general de ley, o la declaración final del ejercicio de liquidación deberán presentarse a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”.
Se adiciona la regla 2.8.3.6., presentación de la declaración del ISR del ejercicio por liquidación para las personas morales que se indican, para señalar que la personas morales que tributen en términos del Título II, Capítulos VI, VII y VIII de la citada Ley, que entren en liquidación, así como las personas morales del Título III de la Ley del ISR, que se disuelvan, deberán presentar tanto la declaración del ejercicio por terminación anticipada, como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación, a través del aplicativo “Presenta tu declaración anual de personas morales”.
En cuanto al procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, se establece que, a petición de la organización civil o fideicomiso, se podrá prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo otorgado por la ley contenido en el artículo 82-Quáter, apartado B, fracción I, para desvirtuar los incumplimientos detectados por la autoridad, dicha prórroga se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento expreso por parte de la autoridad y comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que venza el plazo para cumplir el requerimiento.
Consulta el documento oficial en la siguiente liga:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729388&fecha=04/06/2024
(+52) 55 4161 2277
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