29 diciembre, 2023
Con fecha del 29 de diciembre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2024.
Resaltan los siguientes cambios a las citadas reglas que estarán vigentes en el siguiente ejercicio:
Transitorios relevantes:
Cuarto. Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2025.
Séptimo. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.
Décimo Segundo. Los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
Décimo Tercero. Los contribuyentes que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que:
III. Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
Décimo Cuarto. El complemento del CFDI “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Décimo Quinto. La obligación de la incorporación del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
Décimo Séptimo. Hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales “DUC-M”, “DUC-A”, “DEXTH” y “DEXPH”, contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.
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