Publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Resolución Miscelánea Fiscal, SHCP

Con fecha del 29 de diciembre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2024.

 

Resaltan los siguientes cambios a las citadas reglas que estarán vigentes en el siguiente ejercicio:

  • Se deroga la regla 1.11 denominada “Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos”, que establecía la posibilidad de desvirtuar los hechos notificados referentes a una la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, observando para tales efectos lo dispuesto en la ficha de trámite 276/CFF.
  • En la regla 2.1.1. “Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales”, se adiciona a la fracción II, el inciso i), para establecer como un requisito para las autoridades emisoras de multas administrativas federales no fiscales el de proporcionar a las autoridades del SAT o de las entidades federativas, según corresponda, las resoluciones determinadas por las entidades federativas en términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y los artículos 13 y 14 de la LCF, además de acompañar la documentación que acredite que el contribuyente se encuentra localizado en el domicilio fiscal, para su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución.
  • Se deroga la regla 2.1.20. denominada “Pago de DPA’s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación”.
  • Se derogan las reglas 2.3.9., y 2.3.10., referentes al aviso de compensación, no obstante, la regla 2.3.10. vigente para el ejercicio de 2024 señala que se tendrá por cumplida la obligación de presentar el citado aviso de compensación, cuando los contribuyentes presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”.
  • La regla 2.4.6. denominada “Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores”, se modifica para señalar que en el supuesto de que concluya la relación laboral con los trabajadores que fueron inscritos en el RFC mediante el procedimiento señalado en el párrafo anterior, el mismo empleador deberá presentar el aviso de suspensión a que se refieren los artículos 29, primer párrafo, fracción V, y penúltimo párrafo y 30, fracción IV, inciso a), segundo párrafo del Reglamento del CFF, de conformidad con la ficha de trámite 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.
  • En relación con la regla 2.7.1.4., “Servicios de validación y descarga de CFDI”, se adiciona un último párrafo para establecer la facilidad de que a través de la aplicación Factura SAT Móvil, el contribuyente podrá consultar los CFDI emitidos y recibidos.
  • En cuanto a la regla 2.7.1.6., se modifica para establecer la expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles.
  • En relación con la regla 2.7.1.27., “Integración de la clave vehicular”, se adiciona una fracción V., para señalar el procedimiento que deberán de seguir los pares de caracteres numéricos o alfabéticos segundo y tercero, cuarto y quinto o bien, sexto y séptimo de la clave vehicular.
  • En la regla 2.7.2.1., correspondiente a los “Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, se modifica la fracción XII, del segundo párrafo, quedando de la siguiente manera:
    “XII. Presentar acta constitutiva de la persona moral y estatutos vigentes, así como las actas de asamblea en las que conste la modificación de socios o accionistas, representantes o apoderados legales, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración, o cualquiera que sea su denominación, que se encuentran dentro de la persona moral, así como el aumento de capital, en los casos en que proceda, debidamente protocolizados ante notario o corredor público, acreditando su inscripción en el Registro Público de Comercio.”
  • En relación con la regla 2.7.7.1.5., denominada “Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional”, referente a que las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, los cuales podrán amparar el transporte de bienes y/o mercancías nacionales y de procedencia extranjera en territorio nacional con la documentación a que se refiere el artículo 146 de la Ley Aduanera, se modifica para adicionar que dicha facilidad no releva a los transportistas residentes en el extranjero del cumplimiento de las demás regulaciones aplicables para el tránsito de mercancías en territorio nacional.
  • Se adiciona la regla 2.7.7.2.9. “Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte”, para establecer la facilidad de que los contribuyentes que transporten bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte. Dicho CFDI además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.
  • En la regla 2.9.10., que establece lo referente a la solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación, se elimina lo contenido en los incisos que señalaban los requisitos para la presentación de la solicitud, esto en razón de que dichos requisitos están contenidos en la ficha de trámite 55/CFF “Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A.
  • Se adiciona la regla 2.9.14., “Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos”, para establecer el procedimiento para desvirtuar los hechos notificados por una presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, utilizando la ficha de trámite 276/CFF “Documentación e información para desvirtuar la presunción de la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales establecida en el artículo 69-B Bis del CFF”.
  • Se modifica la regla 2.13.17. que señalaba la cantidad actualizada para honorarios por notificaciones, que estaba vigente a partir del 1 de enero de 2015, para establecer la cantidad actualizada por dichos conceptos para 2024.
  • En relación con la regla 2.14.3., denominada “Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, se modifica en el séptimo párrafo para establecer que los beneficios a que se refiere el artículo 70-A del CFF, procederán cuando adicionalmente estén garantizados de forma suficiente y permanecer vigente y actualizada dicha garantía, desde la fecha de su expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan.
  • En relación con la regla 2.14.7., “Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF” se adiciona un último párrafo para señalar que cuando los contribuyentes a quienes se les haya autorizado la reducción de las multas, impugnen total o parcialmente el crédito o algún acto administrativo conexo, o bien, respecto de dicho acto soliciten el inicio de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México sea parte, será aplicable lo previsto en el artículo 74, último párrafo del CFF, por lo que el beneficio de la reducción quedará sin efectos, en cuyo caso, las autoridades fiscales requerirán el pago de las cantidades que resulten.
  • La regla 3.3.1.8., “Requisitos para solicitar autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, se adiciona con un tercer párrafo para señalar que en el supuesto de que el aspirante obtenga la opinión técnica favorable de dos o más monederos electrónicos, con distintos nombres comerciales, deberá presentar una solicitud de autorización por cada monedero electrónico que pretenda comercializar, observando lo dispuesto en la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.
  • Por lo que concierne a la regla 3.3.1.10., “Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, se adiciona la fracción IX para establecer que la actualización de datos los emisores autorizados de los monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberá efectuarse hasta que el emisor autorizado cuente con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado dicho aviso, tratándose de los siguientes supuestos:
    • Modificación al prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, o al prototipo del contrato directo de afiliación con las estaciones de servicio, a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.
    • Modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado.
    • Cambio de modalidades al monedero electrónico autorizado, y
    • Emisión adicional del monedero electrónico autorizado.
  • En cuanto a la regla 3.3.1.12., “Causas de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, se adiciona la fracción XIII para establecer como causal de revocación de la autorización cuando el emisor autorizado haya presentado el aviso que refiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A y lleve a cabo la actualización de datos sin contar con el oficio emitido por la AGJ en el que se le tenga por presentado el aviso, en los siguientes supuestos:
    • Modificación al prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, o al prototipo del contrato directo de afiliación con las estaciones de servicio, a que se refiere la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.
    • Modificación total o parcial del nombre comercial del monedero electrónico autorizado.
    • Cambio de modalidades al monedero electrónico autorizado, y
    • Emisión adicional del monedero electrónico autorizado.
  • Se elimina la regla 3.3.1.32., que hacía referencia a la deducción de inventarios de 1986 o 1988.
  • Se elimina la regla 3.3.21., que establecía la facilidad de la deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con aportaciones gubernamentales.
  • Se elimina la regla 3.3.24. respecto de deducción de inversiones en obras públicas efectuadas con recursos propios, que establecía que los contribuyentes que obtenían concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de las obras públicas que se señalan en el Anexo 2, en las que las construcciones o instalaciones realizadas con fondos del titular de la concesión, autorización o permiso, al término del mismo se reviertan en favor de la Federación, entidad federativa o municipio que lo hubiere otorgado, podrán optar por deducir las inversiones que efectúen en bienes de activo fijo para la explotación de las obras conforme a los porcentajes establecidos en los artículos 34 o 35 de la Ley del ISR, o bien, en los porcentajes que correspondan de acuerdo al número de años por el que se haya otorgado la concesión, autorización o permiso, en los términos establecidos en la Tabla No. 1 del mencionado Anexo 2.
  • Se elimina la regla 3.4.1., “Aportaciones gubernamentales para obras públicas que no se consideran deudas” vigente en 2023, que establecía la facilidad a los contribuyentes que obtenían concesiones, autorizaciones o permisos para la construcción, operación y mantenimiento de las obras públicas de poder no considerar como deudas para los efectos del artículo 46 de la Ley del ISR, las aportaciones que reciban de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, así como de sus organismos descentralizados, siempre que no se reserven el derecho a participar en los resultados de la concesión, autorización o permiso, o su participación en dichos resultados sea hasta que se termine la concesión de que se trate y se hayan cumplido previamente con todas las obligaciones de pago establecidas en el contrato de concesión respectivo incluyendo el reembolso a la concesionaria del capital de riesgo efectivamente aportado y sus rendimientos.
  • Se elimina la regla 3.9.6., “Deducción de pérdidas cambiarias para la determinación de la PTU”, que establecía que para los efectos de la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2014 tuvieron pérdidas derivadas de la fluctuación de moneda extranjera y hayan optado por deducirlas por partes iguales en cuatro ejercicios fiscales a partir de aquel en que se sufrió la pérdida, en términos del artículo 16, fracción II, inciso d) de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y que aún tengan algún monto pendiente de deducir, a fin de determinar la renta gravable a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán continuar aplicando la deducción del monto de las pérdidas pendiente de deducir, hasta agotarlo.
  • En relación con la regla 3.10.2., “Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles”, se modifica el primer párrafo para establecer que el SAT autorizará para recibir donativos deducibles a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en las disposiciones citadas, a través de una constancia de autorización, de conformidad con los requisitos y condiciones señalados en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.
  • Se elimina la regla 3.10.27. que hacía referencia a donativos para combatir y mitigar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV2.
  • Se adiciona la regla 3.13.35., para establecer el proceso de las personas morales del Régimen Simplificado del Confianza en liquidación.
  • Asimismo, se adiciona la regla 3.13.36., que señala el plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado de Confianza.
  • Así como la adición de la regla 3.13.37., que establece el plazo para generar o renovar la e. firma en el Régimen Simplificado de Confianza.
  • Se elimina la regla 3.21.2.1., denominada “Causación del ISR en la enajenación de bienes inmuebles realizada por fideicomisos”, en la resolución de 2023.
 

Transitorios relevantes:

 

Cuarto. Los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2025.

 

Séptimo. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.

 

Décimo Segundo. Los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas”, en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

 

Décimo Tercero. Los contribuyentes que distribuyan o enajenen gas natural o petrolíferos podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que:

 

  1. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
  2. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
 

III. Envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.

 

Décimo Cuarto. El complemento del CFDI “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

 

Décimo Quinto. La obligación de la incorporación del complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” al CFDI que se expida por la realización de las actividades señaladas en la regla 2.6.1.2., será aplicable una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

Décimo Séptimo. Hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales “DUC-M”, “DUC-A”, “DEXTH” y “DEXPH”, contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.

 

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