DECRETO, estímulo fiscal para zonas afectadas por el huracán Otis

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El 30 de octubre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023.

El citado Decreto otorga beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas por el huracán Otis ocurrido el 24 de octubre de 2023 en el estado de Guerrero.

Este Decreto otorga principalmente los siguientes beneficios fiscales:

  • El deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos o usados de activo fijo que se realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2023, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación.

Este estímulo no será aplicable cuando se trate de automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

  • Las retenciones del impuesto sobre la renta de pagos por ingresos por salarios, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar las retenciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, la primera en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024.
  • El pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios, se podrán enterar en tres parcialidades iguales a su cargo correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, la primera en el mes de enero, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2024.
  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
  • Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas hasta el mes de diciembre de 2023, se tramitarán en la mitad del plazo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
  • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de octubre de 2023 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de octubre de 2023 y subsecuentes, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de febrero de 2024.
  • Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas, no considerarán como ingresos acumulables, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios no provengan de partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se destinen para la reconstrucción o rehabilitación de su casa habitación.

 

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