Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. Primera versión anticipada.

Carta porte, CFDI, Resolución Miscelánea Fiscal

El 20 de octubre del presente año, el Servicios de Administración Tributaria dio a conocer en su página de Internet la PRIMERA versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

 

En esta versión anticipada, la autoridad realiza cambios a las reglas que refieren la expedición del CFDI con complemento Carta Porte, y a través de un Artículo Segundo Transitorio establece que la vigencia del Complemento Carta Porte versión 3.0 es a partir del 25 de noviembre de 2023 y que podrá convivir la emisión de dicho complemento en su versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023, para ser válida exclusivamente la versión 3.0 a partir del 01 de enero de 2023.

 

Las modificaciones realizadas a las reglas son las siguientes:

 

  • En la regla 2.7.1.7., denominada “Requisitos de las representaciones impresas del CFDI”, se modifica la fracción IX para adicionar que la estructura del comprobante al que se le incorpora el complemento Carta Porte permite generar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte.
  • La regla 2.7.7.1.1., se modifica el segundo párrafo para precisar el requisito de registrar el número del pedimento o documento aduanero, en el CFDI con complemento Carta Porte con el que el transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional.

 

  • En cuanto a la regla 2.7.7.1.2., referente al “CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías”, de igual forma se modifica para precisar que para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, se deberá registrar el número del pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables, en el complemento Carta Porte.

 

  • En relación con la regla 13.1., se modifican las fracciones VIII y IX. En lo que respecta a la fracción VIII, se establece en esta versión anticipada que la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondiente al mes de julio de 2023, se podrá realizar a más tardar el 28 de septiembre de 2023; en lo concerniente a la fracción IX, se señala que la declaración de pago por dichos conceptos correspondiente al mes de agosto de 2023 se podrá realizar a más tardar el 20 de octubre de 2023.

 

 

Transitorios

 

 

Artículo Segundo Transitorio, en este se establecen principalmente tres cuestiones en torno a la expedición del CFDI con Complemento Carta Porte:

 

  • El Complemento de Carta Porte versión 3.0, publicado el 25 de septiembre de 2023 en el Portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.

 

  • Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el Complemento Carta Porte, podrán continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

  • La visualización por separado en la representación impresa del CFDI, así como el señalamiento del atributo documento aduanero señalado en las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., contenidas en esa Resolución, serán únicamente aplicables para la versión 3.0.

 

Los derechos intelectuales y gráficos al presente documento son propiedad de Digital Signature.

 

La naturaleza de este documento es informativa y no representa de ninguna forma información para la toma de decisiones.

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