Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

Resolución Miscelánea Fiscal, SHCP

Con fecha del 18 de octubre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación la SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

En esta Resolución, se reforman las reglas 1.6., segundo párrafo, fracción IV, segundo párrafo; 2.5.3., primer párrafo; 2.5.21., primer párrafo; 2.7.2.10., tercer párrafo, fracciones VI y VIII; 2.7.4.9., segundo y sexto párrafos; 2.9.13., segundo párrafo; 2.11.6., fracción III; 2.18.1., párrafos cuarto, fracción IV y quinto; 3.1.24.; 3.10.4.; 5.2.23., fracción V; 7.42.; 11.1.9., primer párrafo y 13.1., primer párrafo, fracción VIII; se adicionan las reglas 2.9.10., primer párrafo, fracción I, inciso h); 3.13.36.; 5.2.23., fracción VII, pasando las actuales fracciones VII a XII a ser VIII a XIII y 12.1.3., segundo párrafo y se deroga la regla 2.4.2., segundo párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

Los cambios realizados en reglas son los siguientes:

  • Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV de la regla 1.6, referente al “Lugar y forma para presentar documentación”, el cambio realizado consiste en precisar que los asuntos que competan a la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales se presentarán en Paseo de la Reforma, número 10, planta baja, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.
  • En la regla 4.2., “Validación de la clave en el RFC”, se deroga el segundo párrafo que hacía referencia a la inscripción de las personas físicas que no se encontraban inscritas en el RFC, podría realizarse de conformidad con la regla 2.4.4.
  • En lo concerniente a la regla 2.5.3., denominada “Cancelación en el RFC por defunción”, se modifica el primer párrafo para ajustar el fundamento legal, señalando ahora como tal los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XIII del CFF, 29, primer párrafo, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento.
  • En la regla 2.5.21., “Personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones”, se modifica el primer párrafo para ajustar el fundamento legal, estableciendo ahora los artículos 27, apartados B, fracción II y C, fracciones V y XII y 63 del CFF; así como 29, primer párrafo, fracciones V y VII y 30, fracciones IV, inciso a) y V, inciso a) del Reglamento del CFF.
  • En cuanto a la regla 2.7.2.10., denominada “Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación de CFDI”, se modifica la fracción VI y VIII del tercer párrafo.
    • En cuanto a la fracción VI el cambio consiste en precisar que la ACSMC de la AGCTI analizará y valorará la información y/o documentación y notificará el oficio de opinión técnica final de la verificación, en la versión anterior de la regla el oficio se denominaba de resultados finales.
    • En relación con la fracción VIII, se modifica para precisar que la ACSMC de la AGCTI informará a la ACGSTME de la AGSC, el oficio de opinión técnica final de la verificación, para que, en caso de tener incumplimientos, la ACGSTME informe al proveedor la sanción que corresponda.
  • En la regla 7.4.9., “Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones para el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, se modifica el segundo y sexto párrafo, en ambos el cambio consiste en que el oficio que emite la ACSMC de la AGCTI, ahora se denomina de opinión técnica final de la verificación.
  • En cuanto a la regla 2.9.10., “Solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación”, se adiciona el inciso h) a la fracción I del primer párrafo, para señalar que la solicitud de autorización para pagos a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación deberá contener el dato de la autoridad que se encuentra ejerciendo las facultades de comprobación.
  • En la regla 2.9.13., “Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales”, se modifica el segundo párrafo para precisar que los comunicados para promover el cumplimiento de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, emitidos por la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, la aclaración se podrá realizar conforme a la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”, contenida en el Anexo 1-A.
  • En cuanto a la regla 11.6., “Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos”, se modifica la fracción III para establecer que en caso de pagos diferidos para el cálculo del adeudo a liquidar se debe considerar la fecha de la solicitud de pago a plazos de forma diferida, hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar el adeudo de manera anticipada.
  • En relación con la regla 18.1., denominada “Requisitos para operar como órgano certificador autorizado por el SAT”, se modifica la fracción IV del párrafo cuarto para precisar que la ACSMC de la AGCTI, emitirá el oficio de opinión técnica final de la verificación, así mismo, se modifica el quinto párrafo para homologar la denominación del oficio en cuestión.
  • En la regla 3.1.24. “Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales”, se modifica para adicionar que se deberán de cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.
  • La regla 3.10.4., cambia en su título para incluir en él la renovación de la autorización, por lo que éste queda de la siguiente manera: “Vigencia y renovación de la autorización para recibir donativos deducibles”, así mismo la regla se modifica en su estructura, ahora la fracción I se integra de 3 incisos para señalar las declaraciones informativas que deben presentar las donatarias, la anterior fracción III, se recorre a la fracción II, y la fracción IV ahora es la fracción III.
  • Se adiciona la regla 3.13.36., “Suspensión en el RFC de contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza inactivos”, para establecer que cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), en el ejercicio fiscal, no hayan emitido comprobantes fiscales, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente.
  • Por lo que respecta a la regla 5.2.23., “Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, se modifica la fracción V, para señalar que es una causal para la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando presente alguno de los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones I, II y III, o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC señalados en las fracciones XII a XVI del Reglamento del CFF, así mismo se adiciona la fracción VII, pasando las actuales fracciones VII a XII a ser VIII a XIII, en la actual fracción VII se establece como causal de la baja de dicho padrón cuando se detecte que el domicilio fiscal y/o establecimientos en que se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas corresponde a una ADSC diferente a aquella en la que se encontraba registrada en el RFC.
  • En relación con la regla 11.1.9. “Embalaje para la conservación de esculturas”, se adiciona a la regla que las esculturas deberán ser entregadas en una caja de madera, madera contrachapada o triplay, o bien, de fibropanel de densidad media o “MDF” elaborada específicamente para la escultura, que permita su conservación y traslado en óptimas condiciones.
  • Respecto de la regla 12.1.3., “Aviso para designar a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional”, se adiciona un segundo párrafo para señalar que en caso de que se realice alguna modificación en el domicilio en territorio nacional o de representante legal para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se deberá presentar un aviso informando de los mismos mediante un caso de aclaración a través del Portal del SAT, adjuntando los requisitos señalados en los numerales 3, 4 y 5 de la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”, contenida en el Anexo 1-A.
  • En la regla 13.1., “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos”, se modifica la fracción VIII para precisar que la declaración de pago de los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, deberá realizarse a más tardar el 20 de octubre de 2023.

Transitorios

  • El Segundo Transitorio, establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización para el ejercicio fiscal de 2024, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2023, hayan cumplido con lo siguiente:
    • Presenten las declaraciones informativas,
    • Hayan pagado la multa
    • No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida.

En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2023, se interponga un medio de defensa en contra de la multa a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, no procederá la renovación de la vigencia de la autorización.

  • En el Tercer Transitorio se señala que para efectos de la regla 5.1.7., referente a Marbetes físicos, marbetes electrónicos o precintos como signo de control sanitario, en relación con las fichas de trámite 4/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales” y 5/IEPS “Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como comercializador / maquilador”, contenidas en la Tercera Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2023, los contribuyentes que a partir de la entrada en vigor de las citadas fichas de trámite, cuenten con marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales, podrán adherirlos y reportarlos en términos de las reglas 5.2.24. y 5.2.25., según corresponda, hasta agotarlos.

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La naturaleza de este documento es informativa y no representa de ninguna forma información para la toma de decisiones.

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