Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

Carta porte, CFDI, Resolución Miscelánea Fiscal

El día de hoy 28 de septiembre de 2023 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó a través del Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

En esta Sexta Resolución la autoridad tributaria da a conocer las adiciones realizadas a la regla 13.1., referente a la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, así como las modificaciones a los Artículos Transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

 

En cuanto a la modificación realizada a la regla 13.1., se adicionan las fracciones VII, VIII y IX, para establecer que los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto, se realizarán conforme a lo siguiente:

 

  • Las correspondientes al mes de junio a más tardar el 28 de julio de 2023,
  • Las que corresponden al mes de julio a más tardar el 28 de septiembre de 2023 y,
  • Las correspondientes al mes de agosto a más tardar el 20 de octubre de 2023.

 

Las modificaciones publicadas a los Artículos Transitorio Décimo y Décimo Sexto, el Servicio de Administración Tributaria ya lo había anunciada previamente desde la Primera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMF 2023, en su página de Internet, las cuales dimos a conocer en su momento en nuestro Aviso DS 23 07 A 005.

 

Cabe señalar que, en el Artículo Transitorio Décimo, se prorroga la facilidad de considerar que se cumplen con las disposiciones fiscales, cuando se emita CFDI con complemento Carta Porte y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT, hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

En lo que respecta al Artículo Transitorio Décimo Sexto, primer párrafo, se prorroga la facilidad a los contribuyentes que están obligados a llevar controles volumétricos de poder presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos correspondientes al 2022, hasta el 31 de julio de 2023.

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